REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000426
ASUNTO : YP01-P-2006-000426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículo 107 ordinal 7° y 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 08- de Agosto del 2005, esta representación fiscal del Ministerio Público, recibió llamada telefónica de la Fiscal segunda del Ministerio Público Abg. Ana Cecilia Mora, quien le informa que recibió llamada por parte del Comisario Abg. Antonio Li Morales, Jefe de la Policía Municipal de Tucupita, indicando que en su comando estaba detenido en ciudadano Jhonny Antonio Marcano Núñez, manifestando el mismo que había sido objeto de maltratos físicos por parte de los funcionarios que practicaron su aprehensión, , girando las instrucciones correspondientes para practicar el respectivo reconocimiento legal. En virtud de esto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público dio indicio a una investigación en contra d Funcionario adscritos a la Comandancia de Policía Municipal, signada con el N° 10.F07-0062-05, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, Abuso de Autoridad, de las Infracciones de los deberes de los Funcionarios públicos y Tratos Crueles, contemplados en el Código Penal. Igualmente se desprende de las actuaciones el inicio de la investigación bajo el N° 10-F07-0001-06. Consta en las actuaciones al folio N° 07 acta de entrevista al ciudadano Jhonny Marcano Núñez, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como los funcionarios adscritos a la Comandancia Municipal lo maltrataron físicamente, lo esposaron y lo montaron en la patrulla, manifestándole que estaba detenido por alteración al Orden Público, señalando que no se encontraba nadie presente para ese momento. Consta en las actuaciones las diligencias practicadas por la Fiscalía Séptima a fin de entrevistar a los funcionarios Cabrera Abelardo, Cabrera Albert y Figueredo Emil. De las actas se desprende que el funcionario Figueredo Franco señala que el no se encontraba cuando se realizo la detención, pero en el comando se encontraba alterado, motivo por el cual fue esposado, gritó, se estaba haciendo daño tratando se zafarse las esposas. Igualmente en la entrevista realizada al funcionario Cabrera Albert, quien manifesté que recibió vía radio una llamada donde un sujeto en el terminal estaba alterando el orden público, procediendo en el sitio a dialogar con el referido ciudadano, pidiendo que desalojara el lugar, quien empezó a vociferar palabras obscenas y a lanzar golpes, por lo que solicite apoyo para poder someterlo y trasladarlo al Comando. En el mismo orden de ideas el reconocimiento legal de fecha 08-08-08-2005, el cual refleja Edema Leve en ambas muñecas y excoriaciones en muñeca izquierda, con tiempo de curación de diez días. De la entrevista realizada a Cabrera Abelardo, cuando me encontraba patrullando, recibí vía radio una llamada de apoyo en el terminal, por cuanto se encontraba un ciudadano alterando el orden público.
La representación fiscal señala que la presente investigación se inicia por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Abuso de Autoridad e Infracciones de los Deberes de los Funcionarios, previstos y sancionados en el artículo 413 y 203 del Código Penal. en correlación con el artículo 46 ordinales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, delito este que presuntamente se efectúo cuando se aprehendió al ciudadano Jhonny Marcano Núñez, aunado a la violación de derechos humanos por parte de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Señala la representación fiscal que por cuanto de los elementos recabados no son suficientes, resulta improcedente formular acusación, por cuanto las lesiones fueron ocasionadas según el propio imputado con los pies y con las manos cuando fue encadenado y en cuanto al abuso de autoridad e infracciones, dicha policía carece de instalaciones apropiadas para albergar o mantener detenidos, razón por la cual no existiendo elementos de convicción el la investigación que permitan imputar el delito en cuestión, por lo que solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar enjuiciamiento alguno. Este Tribunal una vez revisada las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que no se logró identificar o determinar con las investigaciones realizadas responsable alguno, por la presunta comisión del hecho punible investigado, no existiendo elementos de convicción suficientes para solicitar enjuiciamiento alguno, considerando procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° que dice: “A pesar de la falta de certeza , no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases fundadas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de Funcionarios Policiales por identificar. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez Primera de Control.
Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.
Abg. Luis Caraballo
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