REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-1999-000008
ASUNTO : YJ01-P-1999-000008


Corresponde a este Tribunal de Control decidir de manera oficiosa, el presente expediente, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio pactado entre el imputado de autos y la victima, a tal efecto este Sentenciador observa lo siguiente:

UNICO: Cumplido como se encuentra el acuerdo reparatorio, pactado en fecha 16 de diciembre de 1999, entre el imputado y la victima, acuerdo este que fuera homologado por este Tribunal, por cuanto en autos consta el cumplimiento del mismo, se decreta la extinción de la acción penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal