REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000310
ASUNTO : YP01-P-2006-000310

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud del abogado Oswaldo Pérez Marcano, presentada en fecha 12 de junio de 2006 y en la cual solicita la revisión de la medida de coerción personal, impuesta a su defendido Yonni Orangel Martínez, en fecha 29 de abril de 2006; a tal efecto este Juzgador observa lo siguiente:


El ciudadano imputado YONNI ORANGEL MARTINEZ, indocumentado, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, Calle Principal, Casa Sin Número, le fue impuesta, en fecha 29 de abril de 2006, medida cautelar sustitutiva de la contemplada en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación para el imputado de presentar dos fiadores de reconocida conducta, con solvencia económica, residenciados en el territorio nacional y con ingresos iguales o superiores a treinta unidades tributarias.

El delito por el cual se le sigue el presente asunto al investigado de autos, arriba identificado, es DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, desde el día 29 de abril de 2006, hasta la presente fecha, el imputado de autos, ni sus representantes, han podido satisfacer las exigencias del Tribunal, en el sentido que no han presentado a los fiadores; resultando que a la fecha resulta detenido el investigado.

Así las cosas, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho es eximir al imputado de autos arriba identificado, de la obligación de presentar los fiadores y en tal sentido le impone medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada ocho días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Por cuanto este Tribunal en fecha 29 de abril de 2005, este Tribunal ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, en el presente asunto, se ordena la remisión del expediente a la representación Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se continué la investigación y sea presentado el acto conclusivo que en derecho corresponda.