REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000313
ASUNTO : YP01-P-2006-000313
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud del Representante del Ministerio Público, relativo a la acumulación de autos, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano RONNY RAFAEL RAMIREZ MORILLO, a tal efecto, este Juzgador previo a decidir observa lo siguiente:
El presente asunto signado bajo el N° YP01-P-2006-000313, se le sigue al ciudadano RONNI RAFAEL RAMIREZ MORILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; dicho asunto se encuentra en etapa intermedia, con acto conclusivo acusatorio presentado.
Observa este Juzgador, que por ante este Tribunal, se ventila el asunto signado bajo el N° YP01-S-2004-000576, seguido al ciudadano RONNI RAFAEL RAMIREZ MORILLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual se encuentra en fase intermedia, con acto conclusivo presentado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador, después de una detenida revisión del presente asunto, así como el asunto signado bajo el N° YP01-S-2004-000576, observa que en ambos asuntos existe identidad de imputados, identidad de fases del asuntos, ya que ambos se encuentran en la fase intermedia e identidad de representación Fiscal; así las cosas, este Juzgador a los fines de garantizar la unidad del proceso y de evitar sentencias contradictorias, ordena la acumulación de autos de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en los asuntos seguidos al ciudadano RONNY RAFAEL RAMIREZ MORILLO.
En tal sentido, se ordena acumular el expediente N° YP01-S-2004-000576 al presente expediente signado bajo el N° YP01-P-2006-000313, al existir identidad de imputados, a objeto de garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija para el día 17 de julio de 2006 a las 09:30 horas de la mañana el acto de la audiencia preliminar, para lo cual se ordena la notificación de las partes.