REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000494
ASUNTO : YP01-P-2006-000494

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Noel Antonio Rivas Acosta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de CARLOS ARMANDO RODRÍGUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.210.941, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, por cuanto se encuentra extinguida de pleno derecho la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto se encuentra extinguida de pleno derecho la acción penal, en virtud de haber operado la prescripción, en el presente asunto donde figura como imputado CARLOS ARMANDO RODRÍGUEZ VELASQUEZ, en agravio de MORALES BONILLA WILFREDO ANTONIO. Así se decide.