REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000410
ASUNTO : YP01-P-2006-000410
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Ermilo Dellan Cotua, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que la victima no se realizó el examen medico legal que le fue ordenado, siendo así que se imposibilita la precalificación jurídica de las presuntas lesiones sufridas por la victima..
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en el presente asunto donde figura como imputado SUJETOS NO IDENTIFICADOS, en agravio de ALBERTO ANTONIO MARTINEZ CUSTODIO. Así se decide.