REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000298
ASUNTO : YP01-P-2006-000298

Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 21 de junio de 2006, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado OMAR JOSÉ FERNANDEZ, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

En fecha 21 de junio de 2006, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano OMAR JOSÉ FERNANDEZ, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 259 y 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de RIVAS NARVAEZ ELIZABETH DEL VALLE.

En la referida audiencia preliminar se cumplieron con las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano OMAR JOSÉ FERNANDEZ, son los siguientes:

“acusa formalmente al ciudadano OMAR JOSÉ FERNANDEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 20.567.064, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 26-04-2006, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, cuando el funcionario BARRIO RAIMUNDO en compañía de los funcionarios MUÑOZ EDGAR… quienes se trasladaron en compañía de la adolescente victima de la presente investigación, al Barrio Boca de Cocuina, Calle Principal casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, y una vez en el sitio la victima adolescente, señalo a tres personas presentes en el lugar como autores y responsables de embriagarle y de la violación de la que había sido objeto momentos antes … se identificaron como ERNESTO DANIEL HERNANDEZ … JOSÉ RAFAEL HERRERA RODRÍGUEZ… OMAR JOSÉ FERNANDEZ CABRERA”

El Fiscal ratifico su oferta de pruebas contenida en su escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, solicito el enjuiciamiento del acusado, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 259 y 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; solicitó el pase al Tribunal de juicio.

El Tribunal le concedió la palabra al acusado, quien fue impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de declarar y en presencia de su defensor manifestó su exposición.

Una vez escuchada y considerada la intervención del defensor, a cargo de la abogada MARIA BELEN LÓPEZ, el Tribunal pasó a revisar el acto conclusivo acusatorio presentado y al ver que llenas las exigencias del artículo 326 del Código Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

“Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano OMAR JOSÉ FERNANDEZ CABRERA, por la comisión de los delitos EXPLOTACIÓN SEXUAL y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 258 Y 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al reunir la acusación los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem. Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser estas legales, licitas, necesarias y pertinentes, para la demostración de los hechos controvertidos”.

Una vez admitida la acusación e impuesto el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, éste manifestó libremente sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente de la denuncia común de fecha 26 de abril de 2006 y de las actas de entrevista de fecha 26 de abril de 2004, así como las actas policiales que conforman el presente asunto, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo y estimar que el ciudadano OMAR JOSÉ FERNANDEZ CABRERA, ha sido el autor del mismo. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano OMAR JOSÉ FERNANDEZ CABRERA, como lo es en este caso la comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 258 y 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al haber el ciudadano OMAR JOSÉ FERNANDEZ CABRERA, admitido los hechos, constitutivos de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 258 y 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado OMAR JOSÉ FERNANDEZ CABRERA, por la comisión de los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en los artículos 258 y 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales contemplan unas penalidades así: el primero de los delitos citados de TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y el segundo de los delitos, vale decir, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS una penalidad de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS; en el presente caso como nos encontramos en presencia de dos delitos, con penas de prisión, se hace necesario para este sentenciador aplicar el artículo 88 de Código Penal.

Al aplicar el artículo 37 del código Penal, este Sentenciador procede a aplicarle la penalidad al acusado, en su límite inferior, al ser el mismo menor de 21 años y al ser primario y no registrar antecedentes penales. Así las cosas se le aplicara TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de suministro de sustancias nocivas.

Aplicando el artículo 88 del Código Penal se le aplicara la pena del delito de mayor entidad, más la mitad del otro, entonces al sumar TRES AÑOS DE PRISIÓN, correspondiente a la EXPLOTACIÓN SEXUAL más la mitad del delito de menor entidad, se tiene que la pena que deberá cumplir el acusado es de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

Practicada la rebaja de la pena que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a rebajarle un tercio de la penalidad aplicable, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado OMAR JOSÉ FERNANDEZ CABRERA de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.