REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000111
ASUNTO : YJ01-P-2003-000111



DECISION No. 138.-


Corresponde a este Tribunal dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 523 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente asunto se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, dado que en fecha 02 de febrero de 2000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dijo “VISTOS”.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 527 ejusdem, este Tribunal dicta sentencia definitiva en los siguientes términos:

EXPEDIENTE No. YJ01-P-03-000111 (3CT-10189-2003)
ACUSADO: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELYS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 38, casa No. 08, titular de la cédula de identidad No. 8.950.343.
DEFENSOR: DRA. ZULAY CHAPARRO, Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO Dr. DIXO ENRIQUE FILLASMIL.
VICTIMAS: BERIA MARQUEZ NOEL OCTAVIO, GARCIA LAREZ ROSAURO ANTONIO y HERNANDEZ COTUA YORWING ALCIDES.


Se inició la presente causa en fecha 02 de mayo de 1.998, mediante acta policial suscrita por los funcionarios: GABRIEL BETHERMITH, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Delta Amacuro, donde dejo constancia entre otra cosas de lo siguiente:

“…que se presentó una persona quien dijo ser y llamarse Noel Octavio Beria Márquez…quien manifestó que el ciudadano Eli Rodríguez, le agredió con la cacha de un arma de fuego, ocasionándole herida en la nariz…y que el hecho había ocurrido en el Barrio Pinto Salinas, en horas de la noche del día 01-05-98….”

En tal sentido se dictó auto de proceder, conforme a lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y se practicaron las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

Correspondiendo conocer y decidir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien en fecha 02 de noviembre de 1.998, dictó decisión mediante la cual decretó el Sometimiento a Juicio al ciudadano: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELYS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 38, casa No. 08, titular de la cédula de identidad No. 8.950.343, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; comprobando el delito con los siguientes elementos:

Con el acta policial inserta al folio 01 donde se deja constancia que se presento el ciudadano Noel Beria quien manifestó que el ciudadano Eli Rodríguez le agredió con la cacha de un arma de fuego, ocasionado le herida en la nariz.

Con el informe Medico legal, practicado al ciudadano BERIA MARQUEZ NOEL OCTAVIO, por los médicos forenses, quien presentó Herida en región de la nariz de tres centímetros. Tiempo de curación y reposo 08 días. Fecha de examen 05-05-98.

Con el informe medico legal practicado por los médicos forenses al ciudadano: GARCIA LAREZ RORAURO ANTONIO, quien presentó laceración de un centímetro de longitud en la región retro auricular izquierda. Tiempo de curación y reposo 08 días. Fecha de examen 05-05-98.

Con el reconocimiento y diseño practicado al arma de fuego de uso individual, tipo Pistola, marca Lorcin, calibre 380, pavón negro, modelo L380, fabricada en USA.

Con el informe medico legal practicado por los médicos forenses al ciudadano: HERNANDEZ COTUA RORWIN ALCIDES, quien presentó equimosis en la región de la oreja izquierda de dos centímetros. Tiempo de curación y reposo 08 días. Fecha de examen 22-05-98.

Cursa al folio 98 del presente asunto declaración indagatoria del ciudadano: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELYS ANTONIO.

Cursa al folio 99 del presente asunto auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde dio terminado el sumario de conformidad con lo establecido en el articulo 204 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Cursa a los folios 110 al 122 del presente asunto escrito de cargos formulados por el fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Jesús Marcano, donde acusa al ciudadano: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELYS ANTONIO, por el delito de LESIONES PERSONALES MNOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. En perjuicio de los ciudadanos: BERIA MARQUEZ NOEL OCTAVIO, GARCIA LAREZ ROSAURO ANTONIO y HERNANDEZ COTUA YORWING ALCIDES.

Cursa al folio 128 del presente asunto AUDIENCIA PUBLICA DEL REO, en presencia de las partes, donde el fiscal ratifica el escrito acusatorio, y el ciudadano: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELYS ANTONIO, asistido de su defensora definitiva Dra. Mercedes Gordon, niegan, rechazan y contradicen el escrito de cargos. Asimismo las partes renuncian al lapso probatorio.

Cursa al folio 147 del presente asunto acta mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dijo VISTOS y entro el presente asunto en términos para dictar sentencia definitiva.

Cursa del folio 181 al 190 del presente asunto decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09 de febrero de 2000. Asimismo expreso que en relación a la decisión dictada deberá el juzgado A-quo para el Régimen Transitorio dictar sentencia en la presente causa de conformidad con el artículo 508 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 27 de junio de 2003, este Tribunal les dio entrada y se avoco al conocimiento del presente asunto y se notifico a las partes.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su escrito de cargos, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica.
Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES MENOS GRAVES, comporta la aplicación de una pena de arresto de tres a doce meses, cuya acción penal prescribe a los tres año conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 12 de marzo de 2001, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos. Sin embargo, la misma fue interrumpida en fecha 02-11-98, por decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó decisión mediante la cual decretó el Sometimiento a Juicio al ciudadano: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELYS ANTONIO.

Asimismo fue interrumpida nuevamente en fecha 11-05-99, en virtud del escrito de cargos formulados por el fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Jesús Marcano, donde acusa al ciudadano: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELYS ANTONIO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: BERIA MARQUEZ NOEL OCTAVIO, GARCIA LAREZ ROSAURO ANTONIO y HERNANDEZ COTUA YORWING ALCIDES.

Dispone el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, que se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. De igual forma reza que si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. Igualmente que la prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

Pues bien, observamos que hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el referido artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y 110 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia definitiva, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELYS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 38, casa No. 08, titular de la cédula de identidad No. 8.950.343, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318, 523 ordinal 3 y 527 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y 110 del Código Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 12 días del mes de junio de 2006. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ