REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000176
ASUNTO : YP01-P-2006-000176

DECISION No. 144.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, en la causa seguida a los ciudadanos: JOSE ESPONZA titular de la cédula de identidad No. 6.046.881, apodado el negro y JASON ENRIQUE HERNANDEZ, apodado mata polo, indocumentado, a quienes la Fiscal Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público Dra. YANET HERRERA, solicito el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en la denuncia común de fecha 05 de mayo de 1.997, interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano: CEDEÑO SIERRA JOSE GREGORIO, quien entre otras cosas expuso:

“…acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar a dos personas de apodo: MATA POLLO y EL NEGRO, los cuales me agredieron en la cabeza con un pico de botella, y me dieron varios mordiscos en la espalda y el brazo, y en la cabeza me agarraron once puntos de sutura hecho ocurrido en el barrio el Guamo cerca del mercado…. ”

Cursa al folio siete del presente asunto acta policial suscrita por José Morales adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas deja constancia de la identificación de los imputados, de la siguiente manera: JASSON ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, indocumentado, soltero, apodado el Negro y JOSE ESPONOZA, venezolano, natural de esta ciudad de 41 años, de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 6.046.881.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los elementos cursantes en autos no esta demostrado el cuerpo del delito, ya que únicamente cursa la denuncia interpuesta por el ciudadano: CEDEÑO SIERRA JOSE GREGORIO, quien entre otras cosas manifestó que dos personas de apodo: MATA POLLO y EL NEGRO, lo agredieron en la cabeza con un pico de botella, y le dieron varios mordiscos en la espalda y el brazo, y en la cabeza le agarraron once puntos de sutura hecho ocurrido en el barrio el Guamo cerca del mercado; pero observa el Tribunal que no cursa en autos el resultado medico forense, a fin de determinar el tipo de lesiones sufridas por el denunciante, aunado a ello se observa que desde el día en que ocurrieron los hechos ha transcurrido mas de nueve años, tiempo este suficiente para determinar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público Dra. YANET HERRERA y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos: JASSON ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, indocumentado, soltero, apodado el Negro y JOSE ESPONOZA, venezolano, natural de esta ciudad de 41 años, de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 6.046.881, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ