REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000269
ASUNTO : YP01-P-2006-000269

DECISION No. 141.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. YUMAIRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: POR IDENTIFICAR, Funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio uno del presente asunto oficio No. 291-2005, emanado del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde remite anexo copia certificada de la audiencia de presentación de los imputados: JOSE ARCIA TOVAR, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 02 de Abril de 1975, de 31 años de edad, de Profesión U Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle Principal, casa S/N, de esta ciudad, Municipio Tucupita de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.789.805; VICTOR ABREU, venezolano, de 24 años de dad, Obrero, con Tercer Año de Bachillerato, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 03-03-1982, de Profesión U Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Paloma, Calle Principal, casa S/N, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.053.149, y JESUS ELOY DIAZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en el Triunfo, Vía Principal de la Sierra, casa S/n, Municipio Casacaoima de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.613. 771, quienes entre otras cosas expusieron:

El ciudadano: ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, expuso:

“…..Eso era un kilo que un policía me pasó para allá para que yo vendiera adentro del Reten. Cuando él fue yo estaba en el tanque para que yo le entregara el dinero de las droga yo le dije que estaba tumbado, llegó el Inspector Sánchez y empezó a forcejear conmigo para quitarme la droga. Como iba a pasar esa droga si yo estaba preso. Cabezón se metió en el tanque y sacó el chopo y se lo entregó al inspector Sánchez. Le dije que yo no iba a pagar esa droga. Estoy sentenciado…”

A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contesto: “El Policía que me dio la droga le dicen Cabezón, está de guardia hoy, es bajito trigueño. Es de Volcán. Me entregó un kilo y él me dijo tu me respondes. No hubo negocio cada vez que quería dinero él me pedía y yo le daba, pero ese día le dije que estaba tumbado, Consumo marihuana, estoy dispuesto a que me examinen. Lo que me incautan era un kilo que me entregó para que lo vendiera en el Retén. Ese escopetín lo mete la misma Policía para venderlo adentro. Es todo.”
A las preguntas de la Defensa contesto: “Yo tenía esa panela de drogas en mi poder, la que trajeron para acá. La tenía en el interior. Es todo.”

El ciudadano: VICTOR JOSÉ ABREU, expuso:

“….Ese cartucho de color rojo no me lo incautaron a mí. Yo cargaba una bermuda de color azul. El arma blanca sí la tenía yo. A mi dieron 5 balazos. El domingo en la mañana me tiraron un plomazo. Yo estoy en la cuatro. Es todo.” A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: “Tengo problemas con la Cinco. Para Defensa propia. Conseguí un metal en el piso. Es todo.”

A las preguntas de la Defensa contesto: “Ese día tenía una bermuda de color azul, que tenía bolsillo. Es todo.”

El ciudadano: JESUS ELOY DÍAZ, expuso:

“…La cosa que estaban aquí no todas eran de nosotros. Cargaba el cuchillo porque me quieren meter en una celda donde me quieren matar. Somos seres humanos. El inspector Sánchez tiene problemas personales con uno, porque cuando él toma esas medidas nosotros nos paramos y le reclamamos. Tenemos testigos por demás. A uno le dieron 5 tiros. Ese inspector no quiere parar. Nos dice ustedes no son arrechos, metanse en esa celda para que los maten. Nos cambiaron a VICTOR y a mí para la dos. El compañero mío se cortó la barriga, para que lo sacaran de la celda. Ese inspector tiene problemas personales con uno. Es todo.”

A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: “El chuzo lo recibí por la parte de atrás de la cocina y lo amolé. Los Policía ven cuando nos disparan pero nunca los atrapan. Los tiros fueron frente a la uno y a la dos. Los Policía nunca ven nada. El Inspector Sánchez es amigo de ellos. Es todo.”

A las preguntas de la Defensa, contesto: “Tenia un arma blanca para defenderme en el zapato. Es todo.….”.

En tal sentido la Fiscalía séptima del Ministerio Público, dio inicio a las investigaciones correspondientes ordenando todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

Cursa al folio 10 del presente declaración rendida por el ciudadano: ARCIA TOVAR ANIBAL JOSE, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“…a mi me dieron una droga en el tanque de agua yo la agarre y la policía comenzó a revisar por adentro del tanque y saco un arma del tanque era una recortada…”

A preguntas formuladas contesto: que no ha sido objeto de torturas.

Cursa al folio 11 del presente declaración rendida por el ciudadano: VICTOR JOSE ABREU, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“…Yo estaba en la celda ese día a mi no me encontraron nada…”

A preguntas formuladas contesto: que no ha sido objeto de torturas.

Cursa al folio 12 del presente declaración rendida por el ciudadano: JESUS ELOY DIAZ NINO, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“…las armas as (sic) sacaron del tanque de agua y sobre a droga no se porque no vi donde la sacaron…”

A preguntas formuladas contesto: que no ha sido objeto de torturas.

El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285,ordinales 2do y 3ro, de nuestra Constitución Nacional, 108 ordinal 7mo y 34, ordinal 10mo del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, presento solicitud de sobreseimiento inserto en los folios 13 al 16 de presente asunto.

Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 15 de febrero de 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por los ciudadanos: JOSE ARCIA TOVAR, VICTOR ABREU y JESUS ELOY DIAZ, ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, len tal sentido la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, investigo los hechos denunciados y no se evidenció la comisión de algún hecho punible presuntamente ejecutado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro.

Ahora bien luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público se determinó que ciertamente los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro con sede en el Reten Policial de Guasina, pusieron a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los ciudadanos: JOSE ARCIA TOVAR, VICTOR ABREU y JESUS ELOY DIAZ, por esta presuntamente involucrados en la comisión de un hecho punible suscitado dentro del penal, ya que los mismos se encuentran recluidos en dicho reten. En autos no cursa resultado medico legal donde se pueda evidenciar las lesiones presuntamente inferidas por los funcionarios policiales, menos aún cuando en la propia declaración de los ciudadanos: JOSE ARCIA TOVAR, VICTOR ABREU y JESUS ELOY DIAZ, rendidas posteriormente a la audiencia de presentación, ante la fiscalía del Ministerio Público son contestes en afirmar que no fueron maltratados ni torturados.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Representante del Ministerio Público dado que los funcionarios actuaron conforme a la ley, en ejercicio legítimo de la autoridad que representan como funcionario policiales, no habiendo traspasado los límites legales inherentes a sus funciones.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho punible objeto del proceso no se realizó. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho punible objeto del proceso no se realizó. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,

ABG. WILLIE NARVAEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARI0,

ABG. ABG.WILLIE NARVAEZ