REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000508
ASUNTO : YP01-P-2006-000508
DECISION No. 149.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: DARWIN FELIPE BRACHE MORENO, quien dice ser Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 17.524.425, nacido en fecha 03/04/85, de 21 años de dad, de ocupación u oficio obrero, residenciado en Hacienda del Medio cerca de la cancha en construcción, color blanca la casa, teléfono 0414-8783794; estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. MARIA BELEN LOPEZ.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: DARWIN FELIPE BRACHE MORENO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Delta Amacuro, cuando se trasladaban en labores de patrullaje en fecha 14 de Junio del presente año, siendo aproximadamente a las 4:50 horas de la mañana, por el sector conocido como Deltaven de esta jurisdicción y avistaron un vehículo con una franja negra, el cual al percatarse de la presencia policial el conductor acelero el vehículo y llegan a San Rafael y luego Boca de Cocuina y sale del mismo la persona que viene conduciendo y emprendió la huida a veloz carrera, quedando en el lugar en la parte interna del vehículo el ciudadano: DARWIN FELIPE BRACHE MORENO. Asimismo el Ministerio Público deja constancia que no había testigo por las altas horas de la madrugada. De igual manera que de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo la inspección de personas al ciudadano: DARWIN FELIPE BRACHE MORENO, y no se le encuentro nada, pero en el interior del vehículo se encuentra una caja de fósforos con dos envoltorios contenían presunta droga y una pieza de cocina tipo pipa para consumir droga. Por tales motivos el ciudadano quedo detenido y le fue leído sus derechos.
Por tal motivo el Ministerio Público dio inicio a la investigación a los fines del total esclarecimiento de los hechos y ordenó practicar las diligencias pertinentes, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa al folio 10 del presente asunto acta de investigación Penal suscrita por el funcionario GEOVANNYS LIRA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“….con la finalidad de realizar inspección técnica al vehículo marca Lada, modelo 21070, año 1992, tipo sedan, color blanco, clase automóvil, placas XSP682….”
Cursa al folio 12 del presente asunto acta de entrevista rendida por la ciudadana: TABLANTE BENEDICTA DEL CARMEN, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“….yo el día de ayer 13-06-06, como a las 06:00 de la tarde le entrego mi carro a un persona (sic) que conozco por “ALEX” para que trabajara de taxi en la noche y en horas de la mañana de hoy me avisan de que el carro estaba detenido en la policía….”
Cursa al folio 16 del presente asunto Reconocimiento Legal practicado por Jimmy Charria, funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
“….una (01) caja de fósforos contentiva en su interior de dos envoltorio uno elaborado uno en papel aluminio y otro en material sintético contentivos en su interior de una masa solidificada presuntamente “droga”…una (01) válvula de control de gas, elaborada en metal bronce, al cual se le observa papel de aluminio sujeto con un hilo de material sintético en uno de sus extremos adherido un trozo de manguera elaborada en material sintético de color negro los cuales simulan una pipa…”.
Cursa al folio 22 del presente asunto acta de investigación Penal suscrita por el funcionario JIMMY CHARRIA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia de la identificación del ciudadano: ALEXANDER JOSE FIGUEROA CELIS, quien compareció de manera espontánea por ante ese organismo policial a fin de suministrar sus datos.
Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: DARWIN FELIPE BRACHE MORENO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: DARWIN FELIPE BRACHE MORENO, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE FIGUEROA CELIS. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ