REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000468
ASUNTO : YP01-P-2006-000468
DECISION No. 154.-
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: DELIA MERCEDES SALGADO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.299.899, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: DELIA MERCEDES SALGADO RAMOS, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo siguiente:
“….en fecha 09/05/05, a as (sic) 5:19 pm, de día lunes, recibí una llamada telefónica a mi numero celular…del funcionario …GEOVANNY CEDEÑO…yo le respondí si soy las dos cosas técnico y licenciado, y si trabaje en salud; me dijo que había una denuncia formulada en mi contra por un cheque extraviado y que el necesitaba que yo viniera a Tucupita a hablar con el al respecto, porque si no yo iba a quedar como imputada, le respondí que yo no podía ir porque yo estaba trabajando, y que yo podía ir de miércoles a jueves y le dije además que yo necesitaba hacer mi declaración para esclarecer este caso, ya que es incomoda esa situación; el me dio su numero de teléfono celular…que no dejara de llamarlo, por tal razón yo lo llame, por desconocimiento del procedimiento, y le deje un mensaje en su celular y le dije que me llamara para haber cuando haría la declaración, desde entonces no he vuelto a saber nada…”
Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, ya que los hechos narrados no revisten carácter penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: DELIA MERCEDES SALGADO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.299.899, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIE NARVAEZ