REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000505
ASUNTO : YP01-P-2006-000505
DECISION No. 152.-
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JORGE ENRIQUE PRIETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: ROMULO MARTIN RANGEL GARCIA, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio medico veterinario residenciado en la calle La Paz, casa Nro. 09, de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: HECTOR RANGEL y DOLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.928.549.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: ROMULO MARTIN RANGEL GARCIA, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público (E) que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:
“….vengo a solicitar protección para mi, por cuanto a raíz de una denuncia que puso por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en contra del ciudadano: DARWIN ROMERO, alias el BULLDOG, este ciudadano el día sábado 27/05/2006, me amenazo con una bacula y me dijo (sic) un golpe en la cara, pero es el caso que el referido ciudadano en varia oportunidad (sic) nos hemos encontrado en diferentes partes del estado, y este señor se la pasa amenazándome, haciendo señalamiento con la mano, como queriendo decir “me la vas a pagar …”.
Asimismo informa que por ante la Fiscalía Primera cursa causa signada bajo el No. 10-F01-0296-2006.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ROMULO MARTIN RANGEL GARCIA, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio medico veterinario residenciado en la calle La Paz, casa Nro. 09, de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: HECTOR RANGEL y DOLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.928.549, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: ROMULO MARTIN RANGEL GARCIA, residenciado en la calle La Paz, casa Nro. 09, de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: ROMULO MARTIN RANGEL GARCIA, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio medico veterinario residenciado en la calle La Paz, casa Nro. 09, de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: HECTOR RANGEL y DOLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.928.549; a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ