REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-001570
ASUNTO : YJ01-S-2003-001570

DECISION No. 162.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abg. YANET HERRERA PEREZ, en su condición de Fiscal Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 13 de abril de 1979, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la trascripción de novedad del funcionario secretario de la delegación del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…es esta misma fecha…se presento por ante este Despacho el ciudadano Noel Gómez…quien notifico que un ciudadano que respondía al nombre de Orlando Ramírez pereció presumiblemente al caer de una maquina agrícola (tractor) y la misma le cayó encima. Hecho ocurrido en el hato “El Cogoyal” situado en la isla de guara…”

En tal sentido se dicto auto de proceder conforme a lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, a fin del total esclarecimiento de los hechos observando que no cursan en autos otro elemento de prueba, solo cursa la transcripción de la novedad antes referida.

Ahora bien considera este Juzgado que del resultado de las investigaciones practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistivas, no se ha podido identificar a persona alguna como autor o participe del hecho donde resultó presuntamente fallecido el ciudadano: ORALANDO RAMIREZ, quien presuntamente falleció al caerle una maquina encima. Siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de persona alguna, menos aun en el presente asunto donde han transcurrido mas 27 años, aunado a que no cursan en autos otro elemento que pueda ser adminiculado a dicha trascripción de novedad.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la abg. YANET HERRERA PEREZ, en su condición de Fiscal Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a personas desconocidas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ.