REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002753
ASUNTO : YP01-P-2005-002753
DECISION No. 158.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. ANA CECILIA MORA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: EUCLIDES JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.952.838, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado la denuncia común de fecha 15 de marzo de 2002, realizada por el ciudadano: JOSE ANTONIO LARA, quien entre otras cosas expuso:
“…El día de hoy quince de marzo del presente año, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, cuando me encontraba frente a mi residencia…sostuve una discusión con un vecino de nombre: EUCLIDES HERRERA, quien me ofendió con palabras y me golpeo con una pala, en varias partes del cuerpo, causándome lesiones a nivel de fractura en el brazo izquierdo y el cráneo, yo creo haberlo alcanzado a golpear con un cable…….”
Cursa al folio 5 del presente asunto Inspección Ocular No. 067, realizada por funcionarios adscritos al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas dejaron constancia que se trasladaron a la urbanización Argimiro García, casa sin numero de esta localidad donde se suscitaron los hechos con la finalidad de recabar elementos de interés criminalisticos siendo infructuosa la misma.
Cursa al folio 07 del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Carlos Osorio adscrito al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas deja constancia que el ciudadano: JOSE ANTONIO LARA fue examinado y presento posterior a traumatismo en antebrazo izquierdo se observa fractura de cubito izquierdo. Tiempo de curación 21 días e igual número de días de reposo. Carácter Grave
Cursa al folio 08 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana SISTA MARGARITA CALL SACARIAS, rendida por ante, el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…escuche una discusión entre dos vecinos por una tanquilla de aguas negras y ellos se estaban ofendiendo con las palabras, es cuando el señor Euclides Herrera que tenia herramienta de las que se llaman PALA golpeo en varias oportunidades al señor LARA y este cayo al suelo levantándose y se metió a su residencia saliendo nuevamente con un cable color rojo y también golpeo al señor Herrera….”
Cursa al folio 09 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana SISTA MARGARITA CALL SACARIAS, rendida por ante, el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…se presento el señor herrera quien es el propietario donde se encontraba la tubería tapada y agarro una pala para tapar el trabajo que se había hecho, entonces empezó una discusión entre el señor HERRERA y el señor LARA, quienes son vecinos del lado..el señor LARA logro Golpear al señor HERERA….”
Cursa al folio 10 del presente asunto Reconocimiento practicado por funcionarios adscritos al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“…las piezas suministradas son---un instrumento..Comúnmente denominado PALA…Un segmento de cable….”
Cursa al folio 11 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana MIGDALIA RODRIGUEZ, rendida por ante, el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…uno de los vecinos del frente..el señor HERRERA Euclides que saliera para pelear y saco un cable el señor Euclides estaba trabajando con una pala….”
Cursa al folio 12 del presente asunto declaración rendida por lo ciudadano: JOSE RAMJOHN, rendida por ante, el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…vi unos vecinos que estaban discutiendo…uno de ellos tenia un cable… y el otro tenia una pala…luego se dieron ambas partes….”
Cursa al folio 13 del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Carlos Osorio adscrito al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas deja constancia que el ciudadano: EUCLIDES JOSE HERRERA, fue examinado y presento Equimosis en hombro izquierdo. Tiempo de curación 10 días e igual número de días de reposo. Carácter Leve
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES GRAVES, comporta la aplicación de una pena prisión de uno a doce meses, cuya acción penal prescribe a los tres año conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 15 de marzo de 2002, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: EUCLIDES JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.952.838, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ