REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001026
ASUNTO : YP01-S-2004-001026

DECISION No. 156


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. ANA CECILIA MORA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de averiguación muerte, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado por el acta policial suscrita por Richar Gando, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 19 de agosto de 2004, donde el funcionario de guardia, deja constancia de lo siguiente:

“…siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy jueves 19-04-04…se recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana…informando que en la Urbanización la Paz, calle principal, sector Tacoa, de esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona quien se había ahorcado…. ”

Cursa al folio 02 del presente asunto acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas dejan constancia se trasladaron al Hospital Luís Razzetti, donde fue traslado el cadáver, el cual se encontraba tendido sobre una plataforma metálica, quedando el mismo identificado: ALFONZO QUIJADA GREGORIO MARCELINO, de 66 años de edad.

Cursa al folio 04 del presente asunto acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas dejan constancia se trasladaron a la calle principal de vereda cuatro, casa 31, de esta localidad, donde entre otras cosas localizaron el cuerpo de una persona del sexo masculino suspendido por un lienzo de tela conocido como sabana, en la parte superior la cual se encuentra sujeto a una viga de los conocidos como ángulo elaborado en material de hierro. Asimismo se deja constancia que sus extremidades superiores están extendidas hacia abajo y las superior semi flexionadas en cuclillas apoyando las puntas de los pies en la cama.

Cursa al folio 10 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: LUISA ROJAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , donde entre otras cosas expuso:

“…le dije al nieto..que fuera a ver si su abuelo estaba despierto para que almorzara, fue cuando mi nieto me dijo que mi esposo estaba muerto que estaba en el cuarto colgado del cuello con una sabana…”

Del folio 12 al folio 15 cursan copias de los resultados de exámenes médicos practicado al hoy occiso: ALFONZO QUIJADA GREGORIO MARCELINO.

Cursa al folio 16 del presente asunto declaración rendida por el adolescente: LUIS RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , donde entre otras cosas expuso:

“…yo me encontraba viendo televisión…mi abuela llegó de la calle…me dice que vaya a ver a mi abuelo…fue cuando le corrí la cortina del cuarto y lo vi que estaba muerto porque se había guindado del cuello con una sabana…”

Cursa del folio 13 al folio 15 del presente asunto, resultado del Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano: ALFONZO QUIJADA GREGORIO MARCELINO por el Dr. Dieb Yebirin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejo entre otras cosas deja constancia de los siguiente:

“…se trata de cadáver de un anciano de 67 años de edad…surco amplio y de profundidad moderada, alrededor del cuello….Considerando que la muerte ocurre por ASFIXIA MECANICA POR AHORCADURA.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos no son típicos ya que la muerte del ciudadano: ALFONZO QUIJADA GREGORIO MARCELINO, se produjo por su propia voluntad, quien se sujeto a una sabana de color blanco con estampados floreados, la cual presento dos nudos en dos de sus extremos, motivado a que el referido anciano presentaba problemas de salud (ansiedad) según el resultado de los exámenes practicado, los cuales rielan al presente asunto. Aunado al resultado del protocolo de autopsia practicado por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se observa que el mismo falleció producto de asfixia mecánica por ahorcamiento, hecho este que se corresponde con las declaraciones cursantes en autos rendidas por la ciudadana: Luisa Rojas y el adolescente: LUIS RODRIGUEZ, quienes son contestes con la diligencia practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes manifestaron que se trasladaron a la calle principal de vereda cuatro, casa 31, de esta localidad, donde entre otras cosas localizaron el cuerpo de una persona del sexo masculino suspendido por un lienzo de tela conocido como sabana, en la parte superior la cual se encuentra sujeto a una viga de los conocidos como Angulo elaborado en material de hierro. Asimismo se deja constancia que sus extremidades superiores están extendidas hacia abajo y las superior semi flexionadas en cuclillas apoyando las puntas de los pies en la cama

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas, por cuanto el hecho no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ