REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2003-000247
ASUNTO : YP01-S-2003-000247

DECISION No. 166.-


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: GUILLERMO JOSE RIVAS BERRA, quien es venezolano, Soltero, Mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, residenciado en el Sector Monte Calvario de esta ciudad, casa de color Blanco con naranja, al lado de una iglesia Evangélica, teléfono (0416) 9874216, hijo de Migdalia Auristela Berra (V) y Arcadio Rivas (F) titular de la cedula de identidad numero 21. 776.109, debidamente asistido por su Defensor Publico: ABG OSWALDO PEREZ MARCANO.

El Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Asimismo solicitó que se admita la presente acusación con todos los medios de pruebas ofrecidos, solicito que ordene el enjuiciamiento del referido acusado, por ser este responsable y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.


DE LOS HECHOS

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 28 de diciembre de 2006, compareció la ciudadana: MILDALYS BERRA, ante la Comandancia de la Policía General del Estado, donde expuso a los funcionarios que su hijo de nombre: GUILLERMO JOSE RIVAS BERRA, el cual vive en su casa tenia en su poder un arma de fuego, por tal motivo el funcionario MAITA ASDRUBAL adscrito a la Policía General del Estado se trasladó hasta la residencia ubicada en la comunidad de Paloma calle de la cachapera, transversal con la ultima calle casa No. 05, de este estado, en compañía de otros funcionarios a quienes le permitieron el acceso a la referida vivienda donde fueron atendido por el ciudadano: GUILLERMO JOSE RIVAS BERRA, quien supuestamente le manifestó que si había tenido en su poder un arma de fuego, pero que ya la había entregado, permitiendo la ciudadana que revisaran la vivienda, y al efectuar una inspección a la misma se encontró en un sofá con rayas el cual tenia un orificio y se encontró un arma de fuego marca Rossi, calibre 22 mm., serial Nop. 1287688, sin cartucho a la cual se le practico el reconocimiento legal.


MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 28 de diciembre de 2006, fue detenido preventivamente el ciudadano: GUILLERMO JOSE RIVAS BERRA, quien presuntamente tenia un arma de fuego de marca Rossi, calibre 22 mm., serial Nop. 1287688, sin cartucho en su vivienda, siendo denunciado por su madre quien compareció la ciudadana: MILDALYS BERRA, ante la Comandancia de la Policía General del Estado, donde expuso a los funcionarios que su hijo de nombre: GUILLERMO JOSE RIVAS BERRA, el cual vive en su casa tenia en su poder un arma de fuego, por tal motivo el funcionario MAITA ASDRUBAL adscrito a la Policía General del Estado se trasladó hasta la residencia ubicada en la comunidad de Paloma calle de la cachapera, transversal con la ultima calle casa No. 05, de este estado, en compañía de otros funcionarios a quienes le permitieron el acceso a la referida vivienda donde fueron atendido por el ciudadano: GUILLERMO JOSE RIVAS BERRA, quien supuestamente le manifestó que si había tenido en su poder un arma de fuego, pero que ya la había entregado, permitiendo la ciudadana que revisaran la vivienda, y al efectuar una inspección a la misma se encontró en un sofá con rayas el cual tenia un orificio y se encontró un arma a la cual se le practico el reconocimiento legal.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó al ciudadano: GUILLERMO JOSE RIVAS BERRA, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Acusación admitida totalmente por este Juzgado Tercero de Control, asimismo admitió todos los medios de pruebas ofrecidos, ordena el enjuiciamiento del referido acusado, y define su participación como presunto autor del delito arriba señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.




LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del ciudadano GUILLERMO JOSE RIVAS BERRA.

Los cuales especificó en su escrito de acusación de la siguiente manera: Documentales: señaladas con los numerales 1, 2 y 3. De los testigos: señalada con el N.1 correspondiente a la ciudadana MIGDALIA AURISTELA BERA DE RIVAS; De los funcionarios: correspondientes a los ciudadanos: ASDRUBA MAITA, WILMER ENRIQUEZ y MANUEL GRILLETT. Asimismo se admite la exhibición del arma de fuego incautada antes identificada.

Haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales y experticias de reconocimiento deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado expreso su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente.

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL.

DR. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



El SECRETARI0,

ABOG. WILLIE NARVAEZ