REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000449
ASUNTO : YP01-P-2006-000449


DECISION No. 108.-

Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRES HERMOSO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: DAVID JOSE GONZALEZ, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la el barrio la Guardia, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega del señor Camejo de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: NORIS GONZALEZ y de JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.853.895.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano: DAVID JOSE GONZALEZ, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….vengo por ante esta oficina a solicitar protección para mi persona, mi concubina y mi tío ya a raíz de la muerte del ciudadano: Alexander Rodríguez, hecho ocurrido el día 20/04/06, yo estaba presente cuando unos ciudadanos le dieron muerte al ciudadano: ALEXANDER RODRIGUEZ, pero el día de ayer 23/05/06 yo iba para mi barraca que se encuentra ubicada en Villa Bolivariana, cuando unos ciudadanos se encontraban escondidos en el monte, salieron de repente y me apuntaron con una bacula y unos de ellos dijo dame acá la bacula que lo voy a matar como mate a chiquitin (ALEXANDER RODRIGUEZ) que los muertos no hablan y fue entonces cuando yo Sali corriendo y estos ciudadanos me persiguieron y yo me metí a una casa y estos ciudadanos me estaban esperando en mi barraca, pero yo no fui a dormir para aya …”.

Asimismo informa que por ante la Fiscalía Segunda cursa causa signada bajo el No. H-182-782.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadano: DAVID JOSE GONZALEZ, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en la el barrio la Guardia, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega del señor Camejo de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: NORIS GONZALEZ y de JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.853.895, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadano: DAVID JOSE GONZALEZ, residenciado en el barrio la Guardia, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega del señor Camejo de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.


DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: DAVID JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.853.895; a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ