REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano: WILLIAMS ENRIQUE MADERA PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 8.859.083, en consecuencia se ordena la entrega de los objetos arriba mencionados al referido ciudadano; respetando el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre los bienes en cuestión; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el correspondiente oficio. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ