REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000257
ASUNTO : YP01-P-2006-000257
DECISION No. 170.-

Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: JOSE GREGORIO FLORES ROJAS Quien dice ser Venezolano soltero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado La Calle Penetración, sector Paloma, casa S/N de color blanca, cerca de una bodega, hijo de Candelaria Antonia Rojas (V) y Francis Antonio García (V) de ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 07/11/86, titular de la cedula de identidad numero: 24.579.127; quien esta debidamente asistido por el Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL.

Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa:

Cursa al folio uno del presente asunto, Trascripción de novedad, suscrita por el Jefe de Guardia de la Delegación de Tucupita de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que recibió llamada telefónica de parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, quien informó se apertura una averiguación donde aparece como victima la ciudadana: KAROL ALEJANDRA HERNANDEZ ZORRILLA, por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y Contra las Personas.

Cursa a los folios 05 y 06 del presente asunto acta de entrevista realizada a la ciudadana: KAROL ALEJANDRA HERNANDEZ ZORRILLA.

Siendo ratificada en toda y cada una de sus partes en la audiencia de presentación realizada en fecha 17 de abril de 2006, donde entre otras cosas expuso:

“….Yo venia de San Salvador con mi prima y dos compañeros y salimos de allá a las nueve y cuando veníamos por la Frontera Venia José Gregorio Flores en un caballo y me dijo que me montara y mi amigo me dijo que no me montara después vino el niño y pregunto que quien era Farol y le dije que era yo y después volvió y me dice que me parara yo me siento en la orilla de la carretera yo me quede ahí y el otro chamo se sentó al lado, a mi prima le dieron un a cola en la bicicleta y el niño nos decía que nos montáramos, cuando íbamos entre la frontera y Vargas, apareció cesar en Una bicicleta otro chamo que le dicen el mocho y como el niño empezó a darle al caballo y yo le dije que me bajara entonces pararon el caballo y yo me baje y como yo lo conozco le dije al Gregory y el niño me dice que me montara en la bicicleta y el me dijo que me daba su palabra de hombre de qu3e me dejaba en la entrada del palomar yen Niño salio de repente ellos nos alcanzaron y les dijeron que había soltado el caballo hacia un monte y se metieron hacia el saxxi después nos alcanzaron y yo le dije al niño que me dejara ahí yo quise frenar la bicicleta y me raspe el pie de hi cruzo por detrás del Mercal, quise correr y me agarro por el cabello y yo le dije a Gregory que le dijera al niño que me soltara de ahí el niño me agarro por el cuello y cuando iba hacia el monte Gregory le dijo que me soltara y el le dijo que me callara por que el iba a pegar la botella por la cabeza, después me jalaron pa el monte y como yo no me dejaba el Gregory se metió la mano hacia la camisa y me dijo que iba a dar un pepaso, el que abuso primerote mi fue el niño, después se vistió y se fue, después fue Cesar y agarro la otra bicicleta y se fue, después quedo Gregory y también abuso de mi como Gregory termino Cesar quiso de nuevo y como el no terminaba yo me lo estaba quitando de encima y yo le dije que me iba para mi casa y Gregory me dijo que se quedaba con el teléfono y las dos llaves y depuse que yo m vestí le di que me sentía mareada y el me dijo que me callara la boca por que le iba a decir a cesar que abusara de mi, después Gregory me dijoi que lo ocultara en mi casa y me dijo que así este o no este el marido tuyo, después me dijo que si me echaba paja me mataba a mi o a mi hijo de ahí seguí hacia la casa y le dije a mi mama. Gregory me dijo que le diera 20.000 Bs. por que se iba a pirar para San Félix…”

A la ciudadana: KAROL ALEJANDRA HERNANDEZ ZORRILLA, se le practicó examen medico forense, por la Dra. LISETA HERNANDEZ, Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas concluyó que la ciudadana presentó. EXAMEN FISICO: Múltiples excoriaciones en ambos miembros inferiores, lesiones leves salvo complicaciones. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen de bordes festonéanos con múltiples desgarros antiguos. Laceraciones en labios menores y región perianal reciente. CONCLUSIONES: Desfloración antigua. Laceraciones en labios menores y región perianal reciente.

Cursa al folio 14 y su vuelto del presente asunto Reconocimiento Legal, practicado a los siguientes objetos:

Una prenda de vestir de uso personal de las conocidas comúnmente como blusa. Una prenda intima de vestir. Conocida como sostén. Una prenda intima de vestir conocida como pantaleta. La misma presenta manchas de color pardo rojizo y manchas de color blanco en su parte posterior a nivel del entre piernas. Una prenda de vestir conocida como pantalón. Una par de cotizas. Una botella de vidrio, de 0,70 litros la cual presenta en una de sus partes una etiqueta donde se lee entro otras LA FLORIDA TRIPLE AAA, la pieza en estudio se le percibe un fuerte olor a “Licor”.

Cursa al folio 15 y su vuelto acta policial, suscrita por el funcionario Leonardo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que se presentaron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano GREGORY INDRIA COVA RATIA, apodado “El Gregory”. Asimismo de un adolescente apodado el “Pichi Pichi”. Asimismo remiten un teléfono marca Movistar, modelo CC114, serial H8677036, con su respectiva batería, modelo BPE-5L-LI-RO. Un telefono marca Nokia, modelo 2118, serial 0524900BN10G3, con su respectiva batería modelo BL-5C, un manojo de llaves, con un llavero tipo destapador, perteneciente a la empresa “palacio del Blumer”.

Cursa al folio 17 y su vuelto, acta policial suscrita por el funcionario ILDEMARO LEON, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este estado, donde entre otras cosa deja constancia que siendo las 2:15 horas de la madrugada se presentó una ciudadana quien se identifico como: KAROL ALEJANDRA HERNANDEZ ZORRILLA, quien manifestó que tres sujetos en el sector el Palomar, portando un arma de fuego, la despojaron de un teléfono celular, marca movistar, modelo CC114, de color plateado y un manojo de llaves de su residencia, luego bajo amenaza de muerte la obligaron y abusaron sexualmente de ella, resultando lesionada con hematomas en el brazo y el cuello. Asimismo que los sujetos autores del hecho responden al apodo de “EL NIÑO”, “EL GREGORY” y “EL PICHI PICHI”. En tal sentido el referido detective se traslada en compañía de otros funcionarios al sector referido como el Palomar, donde en compañía de la victima avistaron a un ciudadano quien vestía y presentaba las características señaladas por la victima, quedando identificado como: GREGORY INDRIA COVA RATIA, apodado “EL GREGORY” a quien se le efectuó una revisión personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándose en el bolsillo derecho delantero de su bermuda dos teléfonos tipo celular y un manojo de llaves.

Ratificando dicha declaración en fecha 26 de Junio de 2006, en la audiencia de presentación del imputado: JOSE GREGORIO FLORES.

Cursa al folio 18 y su vuelto acta policial suscrita por el funcionario ENZO MANZANO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este estado, quien deja constancia que se traslada en compañía de otros funcionarios al sector referido como el Barrio Paloma, donde en compañía de la victima avistaron a un ciudadano quien vestía y presentaba las características señaladas por la victima, quedando identificado como: CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, apodado “EL PICHI PICHI”, quien resultó ser adolescente.

Cursa al folio 20 del presente asunto, acta policial, suscrita por el funcionario ILDEMARO LEON, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este estado, quien se trasladó al sector conocido como Paloma, adyacente a la carretera nacional Tucupita-El Cierre, y a la cancha deportiva de la comunidad Palomar, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“…logramos ver un espacio corto desmalezado pero se observaba cenizas de vegetación y como si hubiere sido limpiado, se aprecia claramente un área con la forma del tamaño de un cuerpo, y al lado se consiguió una botella de vidrio de licor vacía, donde se leía “triple AAA”, presumiendo que fue el sitio utilizado para cometer el hecho….”


Cuirsa al folio 23 del presente asunto reconocimiento legal, practicado por el funcionario GEOVANNY MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras se trata de: Un teléfono marca Nokia, modelo 2118, serial 0524900BN10G3, con su respectiva batería modelo BL-5C, y un teléfono marca Movistar, modelo CC114, serial H8677036, con su respectiva batería, modelo BPE-5L-LI-RO; y un manojo de llaves donde se lee “El Palacio del Blumer”.

Con los elementos anteriormente transcritos quedó claramente evidenciado en el presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos ciudadano: GREGORY INDRIA COVA RATIA, quien al momento de rendir declaración y ser impuesto del precepto constitucional, en presencia de su defensora expuso:

“…Yo y Cesar y el Pichi veníamos de San salvador con el moche en eso yo vi al niño que le estaba saltando el caballo y yo le dije metele para allá adentro en ese momento unas señoras nos dijeron que les diéramos la cola, de ahí nos quedamos un rato en Agua Negra cuando la señora llego nos fuimos cuando íbamos por Vargas ella iba adelante y el niño iba atrás y el empezó a meterle las piernas al caballo y de ahí se bajo del caballo y dijo dame mi bicicleta entonces le dijo vente pichi de ahí nos metimos para el saxxi el se metió por la calle de losa chinos de ahí ella no quería y nosotros pusimos una camisa en el suelo ye ella se acostó y dijo que se estaba aporreando entonces yo me acosté en el suelo y cuando el llego agarro la bicicleta y entonces y a garre y me le puse al lado y ,me dice que se estaba cayendo y entonces me dijo Gregory Ponte aquí entonces pichi me dijo me llevo tu bicicleta y el llevaba la pistola cuando pichi corrió atrás de el niño había salido, pichi se subió el pantalón y yo le dije acuéstate y se acostó y entonces llego pichi y dijo vengo yo otra vez y la acostó en el suelo y empezó ha hacerle la relación y ella me dice que seguirá ir temprano y le dije que la iba a espere en San Salvador entonces ella se puso la ropa y e dijo acompáñame para mi casa cuando llegamos a la esquina me dijo esperame ahí de ahí se metió para adentro y empezaron a discutir entonces ella no salio y me fui y cuando iba para el barrio me agarraron los funcionarios….”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondio:

Que día, a que hora y en que lugar RESPUESTA El sábado en la madrugada. En que parte? RESPUESTA En el Palomar. Queda algún Preescolar RESPUESTA No se . Es usted consumidor de drogas. No. De que manera el niño la amenazaba. El la agarraba por el cuello y decía que la iba ahorcar, el niño era el que tenia la pistola. Por que razón usted sostuvo relación sexual con ella RESPUESTA Ella me llamaba la atención, ella me dijo quiero que te quedes esta noche en mi casa. Usted llego dentro de la joven RESPUESTA Si llegue afuera, cuando a usted lo detuvieron usted cargaba la misma ropa RESPUESTA En el Palomar. Usted sabe el nombre del Niño RESPUESTA Si se llama José Flores., el vive por la cachapera, donde vivía el ciudadano RESPUESTA Ah i, como se llama la mama del ciudadano RESPUESTA. No, conozco z los primos, a pata y al hermano de el Cambita. A la persona que usted menciona como cesar usted se sabe el nombre? RESPUESTA Es se es el pichi y puede ser ubicado en el barrio de paloma. Como se llama la mama del pichi pichi? RESPUESTA Nilda. Cuantas personas sostuvieron relaciones? RESPUESTA Pichi, el niño y yo ¿.Alguna de esas personas llego a amenazarla con golpearla? Si fue el pichi. Usted ha estado detenido? He caído por redada. Del sitio donde sostuvieron relaciones como era RESPUESTA. Había un hueco…”

Asimismo el imputado suministró a este Tribunal las características del ciudadano Apodado “El Niño”, manifestando que responde al nombre de: JOSE FLORES, quien es “…es alto usa corte de platabanda tiene u tatuaje en el hombre derecho, es como un drago, en el hombre y tiene uno en la espalda, es trigueño…”

Por tales motivos quedó detenido el ciudadano: GREGORY INDRIA COVA RATIA, a quien los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo en fecha 18 de abril de 2006, se decreto la privación judicial de la libertad al ciudadano: JOSE GREGRIO FLORES ROJAS, apodado en autos como “EL NIÑO”, por estar llenos en su contra los extremos del articulo 250 en concordancia con el articulo 251 ordinales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia se ordeno su búsqueda y captura y una ves aprehendido ser traslado hasta este Tribunal.

Como en efecto ocurrió en fecha 24 de Junio de 2006, según acta policial inserta al folio 168 del presente asunto donde el funcionario Luis Mendoza, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este estado, deja constancia que fue aprehendido el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES ROJAS, no portaba su identificación pero dijo ser y llamarse como quedó escrito y manifestó ser venezolano soltero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado La Calle Penetración, sector Paloma, casa S/N de color blanca, cerca de una bodega, hijo de Candelaria Antonia Rojas (V) y Francis Antonio García (V) de ocupación u oficio obrero, nacido en fecha 07/11/86, titular de la cedula de identidad numero: 24.579.127; a quien los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como: VIOLACION previsto y sancionado en los artículo 374 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano: JOSE GREGORIO FLORES ROJAS.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLACION previsto y sancionado en los artículo 374 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado: JOSE GREGORIO FLORES ROJAS, es el autor del hecho punible antes descrito.

Asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es la violación a la ciudadana: KAROL ALEJANDRA HERNANDEZ ZORRILLA, motivo por el cual se RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinales 2 y 3; del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE GREGORIO FLORES ROJAS, titular de la cedula de identidad numero: 24.579.127.

Igualmente se acuerda remitir copia certificada del acta de presentación al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control uno en materia de adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Sin embargo, observa el Tribunal que aun faltan actuaciones que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos que hoy nos ocupa; al respecto la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por orden del Ministerio Público ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

De Conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código orgánico procesal penal, se ordena la paralización del asunto seguido en contra del ciudadano GREGORY INDRIA COVA RATRIA, quien se le fijó al Audiencia Preeliminar para el día 28 de junio a las 02:30, horas de la tarde, hasta tanto la causa seguida a este ciudadano se equipare a la seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO FLORES ROJAS, si es el caso de presentarse acusación en el caso que se le sigue.

Se declara con lugar la solicitud del ministerio publico de que se practique un reconocimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se fijara por auto separado previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha norma.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se decreta y ratifica la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES ROJAS, titular de la cedula de identidad numero: 24.579.127, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinales 2, 3 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. CUARTO: De Conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código orgánico procesal penal, se ordena la paralización del asunto seguido en contra del ciudadano: GREGORI COVA quien se le fijó al audiencia preeliminar para el día 28 de junio a las 02:30 horas de la tarde hasta tanto la causa seguida a este ciudadano se equipare a la misma se haya resulto mediante otro acto conclusivo. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud del ministerio publico de que se practique un reconocimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se fijara por auto separado previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha norma.. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2006
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ