REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000157
ASUNTO : YJ01-P-2002-000157

DECISIÓN No. 185.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el abg. OBNIL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el lunes 23 de marzo de 2000, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario José Farfus, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…se presento comisión policial…donde remiten al ciudadano JEISER JOSE LOPEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Villa Rosa, calle 4, casa sin numero, titular de la cédula de identidad No. 14.114.907…”

Cursa al folio tres del presente asunto acta policial suscrita por el funcionario ALEJANDRO JARAMILLO, adscrito a la Policía Municipal de Tucupita, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:

“…me encontraba de patrullaje…se presentó una ciudadana informando que uno de sus hijos llamado WILMER se encontraba en compañía de otro ciudadano alterando el orden publico los mismos portaban armas blancas…arremetiendo contra nuestra integridad física, de la unidad, lanzando objetos contundentes.
Cursa del folio 15 al 26 del presente asunto audiencia de presentación celebrada por ante este Juzgado Tercero de Control, quien declaro sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano: JEISER JOSE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal, y decretó su libertad plena.

Ahora bien, hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación. No cursando en autos otro elemento de convicción tomado como bases para ordenar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, menos aun en el presente caso donde han trascurrido mas de cuatro años.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: JEISER JOSE LOPEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Villa Rosa, calle 4, casa sin numero, titular de la cédula de identidad No. 14.114.907, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIE NARVAEZ.