REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000120
ASUNTO : YJ01-P-2003-000120

DECISION No. 190.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. YANETH HERRERA PEREZ, en su condición de Fiscal Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 01 de agosto de 1995, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de del oficio emanado de la Comandancia General de Policía del Estado, donde remiten en calidad de detenido al menor ILVIN SABAS GONZALEZ MONRROY, quien fue detenido por presuntamente lesionar al ciudadano: ADDON PEREZ, en el brazo izquierdo, en la regio temporal derecha del cuero cabelludo, en la ceja izquierda y en el lado izquierdo de la cara. Asimismo indica que presuntamente trato de agredir al agente José Carrillo con un machete.

Cursa al folio 05 del presente asunto acta policial donde identifican plenamente al menor: ILVIN SABAS GONZALEZ MONRROY, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 16 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 15.789.473

Cursa al folio 09 del presente asunto declaración del ciudadano: ADDON PEREZ, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…nos fuimos a tomar unos refrescos…nos sentamos a hablar entonces un muchacho que tenia dos picos de botella en ambas manos se nos acerco y le preguntamos a cada uno de nosotros que si quería morir…me agarro por la camisa y me dio un golpe en la cabeza y yo caí al suelo…”

Cursa al folio 17 del presente asunto declaración del ciudadano: ILVIN SABAS GONZALEZ MONRROY, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…yo estaba tomando…rompieron la botella y yo me puso bravo, estaba borracho y solo recuerdo que empecé a pelear con un guarao y el me saco un pico de botella y me corto en la mano izquierda y yo saque un machete y lo corte…”

Ahora bien considera este Juzgado que del resultado de las investigaciones practicada por funcionarios adscritos al el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los mismos no incorporaron en autos el examen médico practicado a la victima ADDON PEREZ, quien presuntamente sufrió lesiones en el brazo izquierdo, en la regio temporal derecha del cuero cabelludo, en la ceja izquierda y en el lado izquierdo de la cara. De igual manera se observa que presuntamente el imputado también sufrió lesiones en la mano izquierda.

Al faltar dicho resultado no podría este Juzgado calificar el tipo de lesiones sufridas por los referidos ciudadanos. Sin embargo se observa que desde el día en que ocurrió el hecho es decir el 30 de julio de 1.995, han trascurrido mas de 11 años y hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del ciudadano: ILVIN SABAS GONZALEZ MONRROY.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de ILVIN SABAS GONZALEZ MONRROY, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a ILVIN SABAS GONZALEZ MONRROY, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 16 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 15.789.473, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ.