REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2002-000110
ASUNTO : YJ01-S-2002-000110

DECISION No. 188.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. SUSANA CHURRION DE VECCHIO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de averiguación muerte, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado por el Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 12 de diciembre 2001, donde el funcionario de guardia, deja constancia de lo siguiente:

“…se recibió llamada telefónica por parte de la funcionaria del cuerpo de Bomberos…informando que a orillas del rió del Paseo Manamo se encontraba el cuerpo de una persona presuntamente ahogada…se encontraba sobre una camilla sin vestimenta alguna…ser prima del ahogado…suministrándonos los datos del cadáver quedando identificado de la siguiente manera: DA CONCEICAO CENTENO FERNANDO ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, buhonero, titular de la cédula de identidad No. 12.396.494…. ”


Cursa al folio 4 del presente asunto, resultado del Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano: CONCEICAO CENTENO FERNANDO ENRIQUE, por el Dr. Dieb Yebirin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejo entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:


“…cadáver de adulto joven de 26 años de edad del sexo masculino y raza blanca…RESUMEN Y COMENTARIOS: cara ligeramente cianótica con salida de espuma sanguinolenta por la boca y las fosas nasales. Pulmones Edematosos y sobrepasados con salida de sangre espumosa y fluida al cortarlos. Corazón, Hígado, Bazo y Riñones con salidas de sangre fluida y negruzca al corarlos. Considerando que la muerte ocurre por ASFIXIA POR INMERSION.

Cursa al folio 6 del presente asunto Certificación expedida por el Registro Civil del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas deja constancia de la muerte del ciudadano: CONCEICAO CENTENO FERNANDO ENRIQUE.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos no son típicos ya que la muerte del ciudadano: CONCEICAO CENTENO FERNANDO ENRIQUE, se produjo por inmersión en las aguas del caño Manamo, producto de su negligencia ya que se introdujo a bañarse en el rió, tal como quedo demostrado con el resultado del protocolo de autopsia practicado por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se observa que el mismo falleció por asfixia por inmersión..

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas, por cuanto el hecho no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ