REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-002274
ASUNTO : YJ01-S-2003-002274
DECISION No. 181.-
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: GONZALEZ MATERO, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, de 49 años de edad, de profesión pescado, titular de la cédula de identidad No. V-8.548.239, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: GONZALEZ MATERO, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante Destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional con sede en el Estado Delta Amacuro, lo siguiente:
“….Fondagroin me dio un crédito de un (01) motor fuera de borda de 48 F/p, marca Yamaha y un (01) bote de fibra de 26 pies, el día sábado 26 de julio en la mañana como a las once de la mañana el señor José Pérez, me pidió el bote prestado para llevar un muerto para la barra de maceroa, yo le dije que no que lo llegaría pero no espero y se llevo el bote con el motor sin mi permiso…”
Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, el cual es enjuiciable solo por acusación de la parte agraviada, es decir cuando es interpuesta por un particular y no a través del estado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: GONZALEZ MATERO, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, de 49 años de edad, de profesión pescado, titular de la cédula de identidad No. V-8.548.239, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIE NARVAEZ