REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-002332
ASUNTO : YJ01-S-2003-002332

DECISION No. 182.-


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: ISAAC VASQUEZ PERALES, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciada en Delfín Mendoza, calle 7, Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, de 24 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-17.524.915, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: ISAAC VASQUEZ PERALES, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante Destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional con sede en el Estado Delta Amacuro, que como a las cinco y media a seis de la tarde fue a casa de su suegra cuando llegó OMAR HERRERA, le reclamo que el estaba con su hija, luego lo amenazo con un cuchillo le tiro una puñalada la cual si no es por su mujer lo hubiese cortado. Que el no quiere que se metan con el. Que a su mujer y a su hija le puede pasar algo en la calle. Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: ISAAC VASQUEZ PERALES, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciada en Delfín Mendoza, calle 7, Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, de 24 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-17.524.915, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.


EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ