REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003273
ASUNTO : YP01-P-2005-003273
DECISION No. 191.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el abog. OBNIL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 24 de enero de 2002, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la orden de Allanamiento solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en razón al acta policial inserta al folio ocho, donde funcionarios da la Disip dejaron constancia que recibieron llamada telefónica de parte de una persona que no se identificó quien les informo que el sector San Rafael la Floresta se encuentra una vivienda que esta pintada de color blanco con ventana macuto y techo de aceroli, un paredón de color amarillo, columna pintada de azul, con mata de adorno al frente, al lado izquierdo esta una mata de guayaba, propiedad presuntamente del ciudadano ELIAS GUTIERREZ, donde funciona un puesto de venta de sustancias estupefaciente y psicotrópicas y se presume que hay arma de fuegos ilegales.
En tal sentido el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, emitió en esa misma fecha la Orden de Allanamiento sin número.
En autos no cursa que se haya practicado la misma, solo al folio 14 del presente asunto cursa acta policial realizada tres años después, (20-05-05) donde los funcionarios de la Disip se trasladan al sitio y dejan constancia que realizaron una vigilancia estática por varios días y no observando ningún tipo de anomalía así como personas de reputación dudosa visitando la residencia.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podría desprenderse de la comisión de un hecho punible imputables al ciudadano: ELIAS GUTIERREZ, ya que solo cursa en autos es el acta policial donde presuntamente una persona quien no se identifico llamo y notifico que en la vivienda propiedad de este ciudadano vendían sustancias estupefacientes. En autos no cursa por lo menos que se haya realizado la visita domiciliaria, menos aun que se haya incautado alguna sustancia ilícita al referido ciudadano.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral primero que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: ELIAS GUTIERREZ, de quien no consta mas datos para su identificación; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este asunto se refiere Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ