REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000183
ASUNTO : YP01-S-2004-000183

DECISION No. 183.-

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que los hechos narrados por el funcionario Jorge Eleazar Ontiveros, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, de fecha 31 de diciembre de 2003, existe un obstáculo legal para la continuación del proceso, donde aparece como víctima los ciudadanos: LEIDYS PATRICIA GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.528.973 y MARLYN JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.488.410, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados en el acta policial inserta a los folios 05 al 09 del presente asunto, por el funcionario Jorge Eleazar Ontiveros, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, de fecha 31 de diciembre de 2003, ciertamente se subsumen dentro del tipo penal previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal Vigente, conocido en doctrina como Lesiones Culposas Leves, ya que la experto forense al evaluar las lesiones sufridas concluyó que las referidas ciudadanas sufrieron ambas lesiones de carácter leves, con tiempo de 8 días de curación e igual numero de días de reposo. Ahora bien, en este tipo de delito para dar inicio a las investigaciones e iniciar el proceso penal se requiere acusación de la parte agraviada.

Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, dejada constancia en acta policial por el funcionario Jorge Eleazar Ontiveros, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, de fecha 31 de diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON




EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ