REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001002
ASUNTO : YP01-S-2004-001002

DECISION No. 179.-


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: NESTOR LUIS LEON AGUILERA, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.789.233, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: NESTOR LUIS LEON AGUILERA, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ante la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, lo siguiente:

“…siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy martes 12-10-04, llegaron cuatro ciudadanos al lugar de trabajo en una camioneta de la línea de San Rafael, armado con una escopeta apuntándome y obligándome a montarme en el vehiculo, por un problema que yo desconozco y como yo no me subí al vehiculo me amenazaron con decirme que donde me vieran me iban a matar…”

Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: NESTOR LUIS LEON AGUILERA, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.789.233, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.


EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ