REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001261
ASUNTO : YP01-S-2004-001261

DECISION No. 177.-



Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como presunta víctima ciudadana: AIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.335.566, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: AIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la Policía General del Estado, con sede en Sierra Imataca Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, lo siguiente:

“….el día domingo 04/04/04 se encontraba con mi concubino de nombre Pedro Bernardo Asensio en el corral de una cecina cerca de mi residencia y yo los vi y cuando me acerque ellos ya se habían separados y yo les peque en varias oportunidades en la cabeza a Maria, esto bien desde hace años el 30 de diciembre de 2003, ellos tuvieron relaciones sexuales en mi casa y yo los encontré y allí quedaron una pantaleta y una moñera, vengo a denunciar es adulterio de mi marido y la falta de moral de parte de Maria Henríquez…”

Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, ya que dispone el articulo 1 del Código Penal que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible en la ley ni con penas que ella no hubiese establecido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana: AIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.335.566, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.


EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



EL SECRETARIO,


ABOG. WILLIE NARVAEZ