REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001268
ASUNTO : YP01-S-2004-001268


DECISION No. 178.-


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como presunta víctima el ciudadano: NELSON ANTONIO BLANCO MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.057.591, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano: NELSON ANTONIO BLANCO MARIN, no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó mediante escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, lo siguiente:

“….se abran las respectivas averiguaciones pertinentes, ya que desde el año 99 solicitamos un AMPARO CONSTITUCIONAL , ya que fui despojado de mi cargo como secretario general del Sindicato SITRAPESIDA, declarándose el mismo con lugar, pero a la vez en la dispositiva de la SENTENCIA…señalo de que se presume un hecho PUNITIVO en las actas del proceso, en cuanto a las pruebas aportadas, y se ordeno oficiar al Ministerio Público a fin de que se apertura la investigación correspondiente, previa la indicación de las actuaciones en la motiva del presente fallo, la cual se le solicitó y la misma fue denegada señalando de que no tiene materia sobre la cual decidir, cuestión esta ciudadana Fiscal…de que yo nunca solicite que decidiera sino de que se le oficiara como lo señala la parte dispositiva de la sentencia…por esa razón y a solicito…que no sean vulnerados mis derechos…”

Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, ya que dispone el articulo 1 del Código Penal que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible en la ley ni con penas que ella no hubiese establecido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano: NELSON ANTONIO BLANCO MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.057.591, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.


EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



EL SECRETARIO,


ABOG. WILLIE NARVAEZ