REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000338
ASUNTO : YP01-P-2006-000338
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las causas No. YP01-S-04-1130 y No. YP01-P06-338, al respecto este Tribunal observa:
Cursa por ante este Tribunal causa signada con el No. YP01-S-04-1130, iniciada en fecha 08 de noviembre de 2004, donde aparece como imputado el ciudadano: GONZALO ADOLFO GONZALEZ URQUIA, venezolano, natural de esta ciudad, buhonero, residenciado en el Barrio Monte Calvario, calle cinco, No. 19, titular de la cédula de identidad No. V-18.658.693, presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien presentó la acusación en fecha 04 de marzo de 2005; por la presunta comisión del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Asimismo se observa que cursa igualmente por ante este Tribunal, la causa No. YP01-P06-338, donde aparece el referido acusado, a quien la misma Fiscalía Primera del Ministerio Público le presento acusación en fecha 21-06-06, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 408 ordinal 1, 80, 272 y 278 del Código Penal. Asimismo presento acusación en contra del ciudadano: FREDDY JOSE JIMENEZ MORENO, por la presunta comisión del delito de co-autor en el delito de ROBO A MANO ARMADA.
Ahora bien, dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del acusado a fin de garantizarle un debido proceso es la acumulación de la causa No. No. YP01-S-04-1130 a la No. YP01-P06-338, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ordena la acumulación de la causa No. YP01-S-04-1130 a la No. YP01-P06-338, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la audiencia preliminar para el día 18 de julio de 2006, a las 2:00 de la tarde. Publíquese, notifiquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ