REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000029
ASUNTO : YJ01-P-2003-000029



DECISION No. 109.-


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION


Vistas las actuaciones que antecede y por cuanto se desprende que en fecha 07 de Noviembre de 2003, se presentó la acusación fiscal en contra del ciudadano: MERWIL JOSE RONDON RUIZ, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en la calle principal sector el Triunfo, casa sin numero, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 16.630.070, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previstos y sancionados en los artículos 08 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera; fijándose la audiencia preliminar la cual se realizo el día 10 de Diciembre de 2001.

En fecha 05 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual anuló dicha audiencia preliminar, correspondiendo por vía de distribución conocer a este Juzgado Tercero de Control.

En fecha 11 de mayo de 2004, se fijo la audiencia preliminar la cual no pudo ser realizada fijándose nuevamente para el día 03-06-04 y luego fue diferida para el 22-06-04, la cual fue diferida para el día 22-07-04 y así sucesivamente.

En fecha 13-10-04, fue diferida para el día 09-11-05 por ausencia del acusado.
Llegado el día fijado se difiere nuevamente por ausencia del acusado, quedando fijada para el día 18-01-05, la cual también quedó diferida por ausencia del imputado, por este motivo quedó diferida en las siguientes fechas: 04-03-05, 18-03-05, 14-04-05, 04-05-05, 18-05-05.

En fecha 16 de junio de 2005, el Dr. Richard José Quintana, presentó escrito mediante el cual renuncia a la defensa del acusado.

Por tal motivo se han librado en forma reiterada citaciones al acusado según Boletas No. 028-05, 302-05, 439-05, 086-06 y 198-06.
Asimismo se observa que en fecha 26 de octubre de 2003, se realizó audiencia de presentación del ciudadano: MERWIL JOSE RONDON RUIZ, a quien se le decretó la Privación Judicial de Libertad. Posteriormente la Corte de Apelaciones resuelve el recurso de apelación planteado y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Revisado como ha sido el Sistema Informático Juris 2000, se observa que el ciudadano: MERWIL JOSE RONDON RUIZ, no se han presentado, dando incumplimiento a la medida decretada en su favor, ya que la última presentación registrada fue el día 18 de agosto de 2004.

Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, cuando, entre otras, el imputado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; Asimismo cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En consecuencia se observa el incumplimiento del acusado a las obligaciones a las cuales esta sometido, como lo es presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y su obligación de asistir a los fines de que designe defensor de confianza para poder realizar la Audiencia Preliminar; en consecuencia lo ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado: MERWIL JOSE RONDON RUIZ, y ordenar su aprehensión, ordenando como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado: MERWIL JOSE RONDON RUIZ, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en la calle principal sector el Triunfo, casa sin numero, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 16.630.070, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; y su obligación de asistir a los fines de que designe defensor de confianza para poder realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que sea aprehendido y conducido posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ.