REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000094
ASUNTO : YP01-P-2006-000094
DECISION No. 106.-
Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: OBDULIO MALAVÉ, titular de la cedula de identidad numero 13.263.763, en fecha 14 de febrero de 2006, mediante la cual requiere que le sea entregado el motor fuera de borda marca Yamaha, modelo: E75MBHDL, color gris, serial 515871.
En relación a la referida solicitud el Tribunal no se había pronunciado por cuanto en fecha 15 de febrero de 2006, libró oficio No. 136 al Fiscal Sexto del Ministerio Público ordenando recabar el expediente No. 10F06-0483-04, el cual fue recibido en este Despacho 01 de marzo del presente año, fijándose la audiencia especial a fin de oír a las partes involucradas en el presente asunto la cual se realizó en fecha 24 de mayo de 2006, y siendo esta la oportunidad para decidir este Juzgado previamente observa.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público negó la entrega del motor fuera de borda marca Yamaha, modelo: E75MBHDL, color gris, serial 515871, al ciudadano: OBDULIO MALAVÉ, titular de la cedula de identidad numero 13.263.763, por las razones siguientes:
“….procede A NEGAR dicha entrega, motivado al hecho, que al verificarse mediante experticia realizada al mismo por el funcionario C/1ro (GN) RAMON ALEXIS SALAZAR ACOSTA, adscrito al Comando Fluvial No. 911 de la Guardia Nacional de Delta Amacuro, no se observaron seriales originales por encontrarse limados, así mismo en Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-251-3398 de fecha 09/09/04, realizado por el funcionario ALMENIES MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad, se concluye que esta desprovisto de la calcomanía de la empresa fabricante, donde se insertan los seriales originales y en cuyo lugar presenta serial No. 515871 troquelados (falsos)….”
En fecha 24 de mayo de 2006, este Tribunal realizó audiencia especial en presencia de los ciudadanos: OBDULIO MALAVE, LORENZO GARCIA y LUIS SALCEDO. Asimismo estuvo presente la Fiscal Auxiliar Sexto Dra. Magada Sandoval.
En audiencia el ciudadano: OBDULIO MALAVÉ, expreso:
“… el planteamiento que yo hice en el Ministerio Publico de conformidad con el código 311, me fue negado por que tenia los seriales malos, como dice Albenies en la experticia que hizo el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…”
A preguntas formuladas contestó: Usted tiene titulo de propiedad de ese motor. RESPUESTA: Si yo lo adquirí por Luís Salcedo por haber le hecho la camineria y tengo un soporte de la camineria, yo adquirí el motor modelo viejo dañado y como yo también trabaje en Guina Morena , me dieron cinco millones y yo hice negocio con Luís Salcedo y me costó dos millones, la calcomanía se me estaba despegando, entonces troquelé el motor en tres partes, en el bloque, en la pata y en el mismo serial , yo marque el bloque con numero y en la pata con numero, yo me comprometo si me entregan el motor a conservarlo y a mantenerlo…”.
Acto seguido el ciudadano: LUÍS SALCEDO, expuso:
“…. ese motor lo compre a la manamo yo tenia 14 motores y le entregué el original de la factura a Obdulio cundo me compró el motor que estaba dañado y se hizo el negocio yo le entregué el motor sin nada troquelado , yo reconozco que le vendí el motor, yo lo saque de comercial manamo yo lo vendí con los seriales sin troquelar….”
De igual manera tuvo derecho de palabra el ciudadano: LORENZO GARCÍA, quien expreso lo siguiente:
“….el motor que me entrego la alcaldía con bote y todo eso es de la alcaldía para el transporte y una noche como a las 11:30 de la noche se perdió, yo conozco el motor por que la pata esta martillada …”
Y su Abogado Gabriel Herrera, expuso:
“…en los documentos del motor se evidencia que la alcaldía se lo adjudicó como transportista el puso una denuncia en la policía de Pedernales y al momento que le quitan el motor el fiscal le notifica que verifique si ese motor es de el…..”
Al respecto la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público expreso lo siguiente:
“….Tal como se ha desarrollado la investigación y como se expusiera en el acta de negativa el ciudadano Obdulio Malavé no ha demostrado la propiedad del motor solicitado pues no existe la certeza de que el motor que le fue incautado al ciudadano Danny Zambrano, Malavé sea el mismo que obdulio supuestamente le compró a Luís Salcedo el motor al cual le esta haciendo referencia Obdulio para que este Tribunal le hace entrega no presenta seriales sino una marca, que el mismo ciudadano le realizo a los fines de colocarle una numeración….”
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud presentada, este Tribunal observa que cursa en autos los siguientes elementos:
Acta policial de fecha 17 de septiembre de 2004, donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro en horas de la mañana encontrándose en el muelle fluvial orillas del paseo malecón Manamo, de esta ciudad especificarte frente al comando de guarnición avistaron una embarcación con un grupo de personas abordo que atracaron en el muelle, siendo el propietario de la misma el ciudadano: DANNY ZAMBRANO MALAVE, a quien se le decomisó el motor fuera de borda marca Yamaha, modelo: 758 MHDL, color gris, serial 515871.
Cursan desde el folio 17 al folio 20 del presente asunto copias de facturas donde el ciudadano: OBDULIO MALAVE, afirma que realizó gastos por concepto de repuestos anexados al referido motor fuera de borda.
Cursa al folio 43 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: OBDULIO MALAVE, donde entre otras cosas afirma que el motor fuera de borda de 75Hp, se lo compro al ciudadano: LUIS SALCEDO. Asimismo afirma que con la punta de una lima troqueló la parte donde va la chapa del serial del motor, el bloque y la pata del motor con el serial del motor.
Cursa al folio 46 y 47 del presente asunto experticia practicada por el funcionario RAMON ALEXIS SALAZAR ACOSTA, adscrito al Comando de Vigilancia de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas dejo constancia de la embarcación tipo balaje, matriculo ARS-760. Igualmente de las características Generales del Motor: MARCA: YAMAHA. SERIAL NO SE OBSERVAN POR ENCONTRARSE LIMADOS. CABALLOS DE FUERZA 75 HP COLOR AZUL.
Cursa al folio 43 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: OBDULIO MALAVE, donde entre otras cosas afirma que el motor fuera de borda de 75Hp, se lo compro al ciudadano: LUIS SALCEDO. Asimismo afirma que con la punta de una lima troqueló la parte donde va la chapa del serial del motor, el bloque y la pata del motor con el serial del motor.
Cursa del folio 50 al 52 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: LORENZO GARCIA, donde entre otras cosas afirma que el motor fuera de borda de 75HP que se perdió el cual se lo encontraron al ciudadano Obdulio Malave pertenece a la Alcaldía de Pedernales de este Estado, ya que el alcalde Sergio Ramírez, se lo había asignado para el transporte en la comunidad. Que se había perdido la lancha con el motor y esa noche recuperaron la lancha pero el motor no.
Cursa al folio 58 y 59 del presente asunto experticia realizada por el experto ALBENIES MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que el motor fuera de borda marcha Yamaha color gris, rojo y blanco de 75 caballos de fuerza, de fabricación Japonesa, se observa desprovisto de su calcomanía donde la empresa fabricadora de los mismos inserta sus números de seriales y en cuyo lugar presenta el serial numero 515871 troquelado (falso) el mismo a bajo relieve y en la parte superior izquierda de su bloque presenta troquelado bajo relieve el serial numero 515871 (falso) sitio en el cual la empresa fabricadora coloca una calcomanía donde se identifica el serial del prenombrado motor.
Cursa del folio 64 y 73 del presente asunto nueve fotografías relacionadas con la averiguación penal CVC-DVF911 del Comando de Vigilancia de la Guardia Nacional del Estado Delta Amacuro.
Cursa del folio 77 al 80 del presente asunto estudio antropológico practicado al ciudadano: OBDULIO MALAVE, donde el antropólogo Miguel Zabaleta, concluye que este ciudadano pertenece al tronco común ancestral del pueblo Warao.
Cursa al folio 81 y su vuelto del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: LUIS MANUEL SALCEDO GERDEZ, donde entre otras cosas afirma que le vendió el motor fuera de borda 75HP color gris seriales 515871 al ciudadano Obdulio Malave por la cantidad de un millón de bolívares. Que ese motor estaba bueno el cual tenia años con el y lo compro en comercial Manamo.
Ahora bien, este Tribunal respecto a la solicitud interpuesta, considera improcedente entregar el motor fuera de borda marca Yamaha, modelo: E75MBHDL, color gris, serial 515871, al ciudadano: OBDULIO MALAVÉ, titular de la cedula de identidad numero 13.263.763, ya que si bien es cierto que el solicitante acredita que el motor se lo compro al ciudadano Luis Manuel Salcedo, hecho ratificado por este ciudadano, no es menos cierto que el mismo supuestamente fue hurtado al ciudadano: LORENZO GARCIA, ya que la Alcaldía del Municipio Pedernales se lo había asignado para el transporte en la zona.
Asimismo es cierto que el solicitante consigna documentos donde se verifica que ciertamente compro unos repuestos los cuales supuestamente eran para el motor, asimismo presenta compras de factura de adquisición, pero el mismo igualmente manifiesta que troquelo los seriales del motor, de manera pues que el ciudadano: Obdulio Malavé a través de los documentos consignados no acredito la propiedad sobre el motor en cuestión.
El ciudadano: Lorenzo García manifestó que al ver el motor lo reconoce como el que le fue hurtado y el perteneciente a la Alcaldía. Al ser practicada las experticias correspondiente, tanto por la Guardia Nacional como por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se pudo observar que el referido motor esta desprovisto de su calcomanía donde la empresa fabricadora de los mismos inserta sus números de seriales y en cuyo lugar presenta el serial numero 515871 troquelado (falso) el mismo a bajo relieve y en la parte superior izquierda de su bloque presenta troquelado bajo relieve el serial numero 515871 (falso) sitio en el cual la empresa fabricadora coloca una calcomanía donde se identifica el serial del prenombrado motor.
En tal sentido el Fiscal Sexto del Ministerio Público oficio a la Ensambladora Yamaha a los fines de que informe si fue comercializado o ensamblado el motor en cuestión y ha quien le fue asignado el motor para su respectiva venta.
En consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano: OBDULIO MALAVÉ, titular de la cedula de identidad numero 13.263.763, de que le sea entregado el motor fuera de borda marca Yamaha, modelo: E75MBHDL, color gris, serial 515871. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano: OBDULIO MALAVÉ, titular de la cedula de identidad numero 13.263.763, en consecuencia NIEGA la entrega del el motor fuera de borda marca Yamaha, modelo: E75MBHDL, color gris, serial 515871. Se ordena la remisión del presente expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones correspondientes. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ