REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000450
ASUNTO : YP01-P-2006-000450
DECISION No. 107.-
Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRES HERMOSO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión abogado, residenciado en calle Bolívar, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE VILLARREAL y de OLGA MARINA HERNANDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 5.153.357.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:
“….yo vengo por ante esta oficina a solicitar protección para mi persona, y mi grupo familiar (concubina e hijos), por cuanto en mi carácter de Fiscal Cuarto en materia de Protección tramite por ante el Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial una restitución de guarda en el mes de julio del año 2005 aproximadamente, por cuanto la solicitante MIRAIDA PALOMO, no sin ates agotar la vía conciliatoria con la finalidad de que el ciudadano RENSO FERNANDEZ entregara a sus hijos a la madre, cuestión esta que fue imposible debido a la conducta totalmente agresiva de dicho ciudadano. Ahora bien, esto a traído como consecuencia ciertas amenazas, tratando de intimidarme para que no actué por parte del señor RENSO FERNANDEZ, llegándose que en el mes de octubre del año 2005, en la sede del Tribunal…me amenazo diciéndome que estaba armado que el fue el que secuestro a un cura en esta ciudad y que después que termine el juicio hablaremos de tu a tu, ya que teníamos una cuenta pendiente…ya me habían venido sucediendo hechos como el daño que se le causo a mi carro frente a la Fiscalía…como el vidrio trasero roto, el foco partido, el robo de las tasas de los cauchos, lo que me hace presumir que estos hechos pudieran estar relacionado con los hechos que mencione al comienzo de mi relato…me encontraba en el pasillo de la fiscalía Quinta cuando fui llamado por el señor: RENSO FERNANDEZ, quien se encontraba acompañado de su hijo y me amenazo tratando de intimidarme diciéndome (ve lo que le hizo la mala de mi hijo, le fracturo el brazo y eso tu me la vas a pagar, te voy a buscar donde será, me la vas a pagar maldito). Asimismo solicito se tomen las medidas necesarias para asegurar mi integridad física y la de mi compañera de vida. También quiero decir que cuando hubo la audiencia en el Circuito Judicial Penal con motivo de la averiguación que se le sigue por uno de los delitos contemplados en la ley…RENSO FERNANDEZ le manifestó al ciudadano fiscal…le quitaban un hijo el me quitaba ha alguien que yo quisiera mas y que el sabe donde ubicarme en la ciudad de Barinas. Manifiesta el referido ciudadano que por ante la fiscalía primera cursa causa signada con el No. 10F01-0262.2006…”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, acciones de custodia, vigilancia y protección de orden policial a los fines de la preservación de la integridad física del afectado ciudadano: HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, y la de su familia.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia y designe un funcionario adscrito a esa institución y preste custodia, vigilancia y proteja al ciudadano: HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión abogado, residenciado en calle Bolívar, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE VILLARREAL y de OLGA MARINA HERNANDEZ CAMACHO, trabajando actualmente como Fiscal Cuarto en Materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, titular de la cédula de identidad No. 5.153.357, a fin de salvaguardar su integridad física.
SEGUNDO: Asimismo se comisiona al referido comandante para que gire las instrucciones con carácter de urgencia y ordene el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano: HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
TERCERO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
CUARTO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.153.357; a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ