REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000056
ASUNTO : YP01-P-2006-000056

DECISION No. 120.-

Se inició la presente causa el día viernes 29 de enero del año 2006, mediante acta policial suscrita por el funcionario: ILDEMARO LEON, adscrito al Instituto de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Tucupita de este estado, quien entre otras cosas deja constancia que siendo las dos de la tarde en labores de patrullaje recibió llamada telefónica de la central de operaciones que se trasladara al Instituto Nacional de Tierras, donde se informo que un sujeto se había introducido al referido instituto portando un arma blanca y bajo amenaza al vigilante pretendía robar.

Una vez llegado al sitio se entrevistaron con el ciudadano: EUSTAQUIO MARQUEZ VALDERREY, quien se identifico como el vigilante del Instituto Nacional de Tierras, manifestando que había sorprendido a un sujeto dentro de las instalaciones portando un arma blanca y un mecate, y al ser descubierto lo amenazo a el y al director del instituto ciudadano: JOSE LUIS MARIN MATA, luego se dio a la fuga en veloz carrera, dejando en el sitio el arma blanca tipo cuchillo de mango de color negro y el trozo de cuerda (mecate) siendo aprehendido por los funcionarios quedando identificado como: MARCOS ANTONIO ZULUETA HERNÁNDEZ, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 17/07/83, residenciado en Villa Rosa, calle numero 8, casa numero 3, hijo de Marcos Hernández y de Lucila Zulueta, titular de la cedula de identidad No. 16.699.803, apodado el “RATON, motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al 14 del presente asunto experticia realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes efectuaron reconocimiento legal al arma incautada resultando ser un cuchillo. Asimismo dejaron constancia que la cuerda es de nylon de color amarillo, tipo mecate.

Lo descrito por los funcionarios policiales se corresponde con lo expuesto por el testigo presencial ciudadano José Luis Marín Mata, quien afirmo que se encontraba en la referida institución y vio que un sujeto tenia un cuchillo en la mano amenazando al vigilante, dándose a la fuga, siendo capturado por los funcionarios policiales posteriormente. Asimismo declara que reconoce al ciudadano que fue aprehendido como el sujeto que se introdujo en el Instituto Nacional de Tierras.

Asimismo se corresponde con la declaración cursante a los folios 34 y 36 del presente asunto, rendida por el ciudadano: EUSTAQUIO DEL JESUS VALDERRERY, quien entre otras cosas manifestó:

“….como a las dos de la tarde yo tengo un perro y lo sentí que estaba latiendo por la parte de atrás del instituto y trate de meterme hacia adentro y me encuentro con el delincuente portaba un mecate en la mano le di la voz de alto le dije que estaba detenido y empezó a montarme un drama que el se había metido por allí para recortar camino, le pregunte por donde se había metido y me respondió que había brincado el paredón del estadio y posterior el paredón del liceo Dionisio López Orihuela, me decía que lo dejara ir que estaba enfermo que tenia sida, en ese momento el volteo y yo le vi que cargaba un cuchillo por la parte de atrás del pantalón, me separe un poco de el por que vi que estaba armado en ese momento alzo luego bajo tensión cuando le dije que estaba armando, depuse me dijo que me iba a entregar el cuchillo pero que lo dejara ir, yo le dije que estaba detenido, en ese momento habían unos vidrios por allí cerca y se armao con los vidrios y empezó a amenazarme aun así con el cuchillo en la mano yo así no le hice nada, en ese momento forcejeo conmigo y se me escapo y brinco la pared, y salio corriendo por la avenida la rivera, para ese momento se encontraba el coordinador haciendo un trabajo en su oficina y le dije que llamara a la policía municipal que teníamos un balandro en la institución…legó la policía…no era la primera vez que se metía…”

De las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano: MARCOS ANTONIO ZULUETA HERNÁNDEZ, quien si bien es cierto en su declaración rendida por ante este Tribunal, en forma libre sin apremio y coacción, a quien se le explicó en forma clara y precisa la imputación del Ministerio Público, al momento de rendir declaración en la audiencia preliminar manifestó que ciertamente se había introducido en el Instituto Nacional de Tierras, bajo el pretexto de que iba a hacer una necesidad fisiológica

Ahora bien, se observa que fecha 02 de marzo de 2006, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público consignó ante este Tribunal escrito de Acusación en contra del ciudadano: MARCOS ANTONIO ZULUETA HERNÁNDEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Llegado el día fijado para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa seguida al acusado: MARCOS ANTONIO ZULUETA HERNÁNDEZ, es decir el 01 de junio de 2006, debidamente asistido por su defensor Abog: MARIA BELEN LOPEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN, acusó formalmente por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, para el momento en que se cometió el hecho y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Este Tribunal en esa oportunidad admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Asimismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público por ser útiles, legales y pertinentes ya que pretende probar con ellas la responsabilidad penal del acusado.

Seguidamente se impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admitió los hechos y solicitó se le imponga la pena de manera inmediata.

PENALIDAD

Así tenemos que el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, prevé una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión cuya pena aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal es de trece (13) años y seis (06) meses. Ahora bien, como el delito fue tipificado como frustrado de conformidad con los artículos 80 y 82 Ejusdem se le rebaja la tercera parte es decir cuatro (04) años y seis (06) meses quedando el mismo en nueve años y de conformidad con lo establecido en le articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo valora el Tribunal que la admisión de los hechos ahorra al Estado gastos económicos en llevar a un juicio oral y publico a sabiendas de que será condenado. Se le rebaja un tercio, quedando en consecuencia la pena en seis (06) años de prisión. Igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal. De igual manera este Tribunal observando que el acusado esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: MARCOS ANTONIO ZULUETA HERNÁNDEZ, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 17/07/83, residenciado en Villa Rosa, calle numero 8, casa numero 3, hijo de Marcos Hernández y de Lucila Zulueta, titular de la cedula de identidad No. 16.699.803, a cumplir la pena de seis Años (06) de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil 2006.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ