REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000393
ASUNTO : YP01-P-2006-000393


DECISION No. 118.-


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abog. YUMAIRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con los elementos cursantes en autos este juzgado los estima suficiente a los fines de formarse un criterio justo en atención a la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; al respecto observa que cursan en autos los siguientes elementos:

1.- Cursa al folio dos del presente asunto denuncia interpuesta por el ciudadano: MEJIAS ZACARIAS NORENKY LILEVIRTH, venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, de 28 años de edad, soltero, trabajador social, residenciado en la avenida inter comunal Orinoco, sector Delta ven, casa No. 24, titular de la cédula de identidad No. 11.212.700, quien entre otras cosas expuso:

“….El día 26/07/04, aproximadamente a las 8:00 de la noche fui trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas… supuestamente por averiguaciones de robo de unos equipos de cedulación, cuestión que realizaron sin presentar ninguna orden, al llegar a la sede del CICPC, los funcionarios llegaron a mi casa, y procedieron a realizar un allanamiento, sin ningún tipo de orden, a la cual se opusieron varios de mis familiares luego hicieron su entrada en compañía de mi prima ORANNA LOPEZ, ya que los otros no les permitieron el accedo por la dilución antes expuesta, donde amenazaron que entraban como fuera, y si no se los iban a llevar detenido, por este motivo denuncio este hecho del allanamiento y sin mi traslado sin orden judicial, por no saber que buscaban …yo en ningún momento tampoco autorice ni verbal ni escrita, la entrada de estos funcionarios mientras yo me encontraba en la sede del CICPC….”

En tal sentido la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio inicio a las investigaciones correspondientes ordenando todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

2.- Cursa al folio 05 y su vuelto del presente declaración rendida por la ciudadana: LANNORIS DEL CARMEN LOPEZ ZACARIAS, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“…El problema fue que cuando a NORENKY se lo llevaron los PTJ que eran tres ellos al cabo de cinco minutos llegaron a casa de NORENKY donde esta residenciado llegaron de forma altanera, diciendo que iban a revisar la casa, en el momento que están diciendo eso, estaba una hermana mía al frente de la casa y le dijo que pasaran, pero yo estaba en mi casa y yo escuche y salgo y les pregunto que iban a hacer, entonces ellos me dicen que iban a revisar la casa y yo les dije que donde estaba la orden que ellos tenían que tener…uno de los funcionarios me dijo que esa orden no era necesaria porque NORENKY había dado la autorización…que ellos iban a pasar sin el consentimiento de los hijos de la dueña de la casa entraron y empezaron a revisar toda la casa comenzaron por uno de los cuartos ……”

3.- Cursa al folio 08 del presente asunto oficio No. 3044, emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde informa que los funcionarios que se encontraban de guardia el día lunes 26-07-04, eran: Detective Richard Gando, y agentes € Jesús Rojas y Luís Alvarado y el día martes 27-07-04, los funcionarios detectives Rafael Quijada, agentes Yoel Carvajal, Robin Sifontes y Dixon Navarro. Asimismo informa que en ningún momento se realizó allanamiento en la avenida ínter comunal Orinoco casa No. 24 Tucupita, sino que previo consentimiento y aprobación del ciudadano: MEJIAS ZACARIAS NORENKY LILEVIRTH, autorizó en el Despacho el libre acceso a su casa a una comisión de este Despacho con relación a la averiguación Penal G846-043

4.- Cursa al folio 14 y su vuelto del presente declaración rendida por el ciudadano: LOPEZ ZACARIAS LANNIS JOSE, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“…yo me estaba bañando en mi casa al lado de la casa de NORENKYS, yo escuchaba una discusión afuera de la casa, pero no le pare porque creía que era cosas de tu hermano, en eso mi esposa me llama y me dice que estaba una unidad de la ptj y les pregunto, que era eso, y me dicen que era un allanamiento y yo les digo que me permitan la orden de allanamiento y me dicen que no la tienen que ellos podían hacer eso por (sic) eran funcionarios y yo les dije que salieran de la casa porque NORENKIS y su esposa no se encontraban en la casa, en eso me dice el que comandaba la cosa que quien era yo y yo les dijera que era primo de NORENKYS y me dijo que me saliera de la casa y me dijo que si no me salía me llevaría preso, en eso otro funcionario se metió la mano en la chaqueta y me dijo que saliera como para sacar un arma y yo me quede; había otro que revisaba y se paro al frente del cuarto de NORENKIS y me dijo que yo no podía pasar a ese cuarto, y adentro estaba el otro que andaba comandando, y no me dejaron entrar…”

5.- Cursa al folio 15 y su vuelto del presente declaración rendida por la ciudadana: LOPEZ ZACARIAS ORANNA ANAIS, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“….como a eso de las nueve a nueve y media de la noche nos encontrábamos mi primo y yo y compañeros de la calle y mis hermanos, nos consiguieron sentados al frente de la casa de NORENKIS, y repentinamente llegó un carro de la PTJ preguntaron por NORENKIS, el cual se paro y les dijo que era el; se identifico con ellos, y le dijeron que lo acompañaran a las instalaciones del CICPC, le preguntaron que cargo ocupaba en la Fundación Frente Francisco de Miranda, y el les dijo que ninguno luego le dijeron que investigaban el extravió de una maquina de cedulación, perteneciente al (sic) dicha fundación, el cual los acompaño luego a los quince minutos, se dirigieron tres funcionarios a la casa de NORENIS y pidieron entrar a la casa, y yo les pregunte que para que, y me dijeron que era rutina y mi hermana, se opuso a que pasaran a la casa, ya que no presentaron orden de allanamiento legal, los funcionarios se dirigieron hacia ella de manera agresiva, amenazándola con llevársela detenida, si no les permitía el paso a la casa, mi hermana llamó a mi hermano LANNIS, que se presentara a la casa de NORENKIS, porque se encontraban unos funcionarios alterados, el cual les pidió una orden de allanamiento y estos dijeron que para entrar a una casa no era necesaria la misma, ellos de forma arbitraria ingresaron a la vivienda, y revisaron toda la casa y al ver que no consiguieron nada, ellos hablaron conmigo y me dijeron que era una investigación, sobre la maquina de cedulación y habían puesto a Norenkis como principal sospechoso de la perdida…”

6.- Cursa al folio 17 y su vuelto del presente declaración rendida por la ciudadana: INDIRA DEL VALLE MARTINEZ DE LOPEZ, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“…Mi esposo Lannis López, el se estaba bañando en el momento de los hechos, y como somos vecinos de Norenkis Mejias, escuchamos unos ruidos en su residencia, yo abrí la ventana y observo a unos funcionarios de la PTJ y me dirijo hacia el baño, y le digo a Lennis, el salio, para la casa de Norenkys, y estaban mis dos cuñadas Grannas López y Lannoris López, discutiendo con los funcionarios y mi cuñada Lannoris les decía, que para ellos poder entrar a la casa, tenían que tener una orden, y uno de ellos dijo que, Norenkys los había mandado, como a la hora y media llegó Norenkys que lo habían soltado, y el nos dijo que no había mandado a nadie a entrar a su casa, quiero decir que estas personas desordenaron la casa de Norenkys y en espacial el cuarto de el…”


7.- Cursa al folio 29 y su vuelto del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: RICHARD ENRIQUE GANDO NAVARRO, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“….yo no estuve allí, no tengo nada que ver con eso….”

Cursa al folio 35 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: ROJAS JESUS RAFAEL, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“….para esa fecha yo me encontraba de servicio llevando las novedades diarias…….”

8.- Cursa del folio 38 al folio 4 del presente asunto certificación de las novedades diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, correspondiente al turno de guardia, en el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día lunes 27-‘7-04, hasta las 7:30 horas de l día martes 27-07-04, donde entre otras cosas se observa que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que se encontraban realizando diligencias en la causa No. G-846.043, fueron Rafael Quijada, José Salazar y Richard Gando.

9.- Cursa del folio 54 al folio 104 copia del expediente signado bajo el No. G846-043, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se observa la declaración rendida por el ciudadano: MEJIAS ZACARIAS NORENKY LILEVIRTH, ante ese órgano policial, donde no se observa que el mismo haya prestado consentimiento en autorizar a los funcionarios el ingreso a su residencia.

10.- Cursa al folio 224 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“….para esa fecha 26/07/04, se procedió a realizar la primera pesquisa a una averiguación que se había aperturado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde presuntamente se habían hurtado una computadora tipo lacto, la cual se instruía por ante el CICPC de esta ciudad, nos dirigimos hacia la residencia de una persona que estaba declarando en relación al caso, cuando llegamos a la residencia la cual no recuerdo la dirección, allí fuimos recibido por cuatro hombres y tres femeninas y nos identificamos y planteamos el motivo el cual era indagar al hecho que se investiga antes dicho, habían dos muchachas jóvenes, previa identificación nos recibieron de forma altanera y grosera, y la potra (sic) muchacha quien es mayor que las otras la cual trato de apaciguarlas o calmarlos a las dos muchachas y los muchachos que estaban allí, y la joven mayor, nos permitió entrada hasta el porche de la casa y la puerta de la casa estaba abierta cuando estábamos en el porche, las dos jóvenes y los muchachos se enfurecieron mas ….”.

A preguntas formuladas contesto: “…éramos tres, creo que estaba Robin Sifontes, Yoel Carvajal y mi persona…”

11.- Cursa al folio 116 del presente asunto oficio No. 160 expedido por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se especifica que los ciudadanos: QUIJADA B. RAFAEL, CARVAJAL YOEL y SIFONTES ROBIN, están adscritos a ese órgano policial.

12.- Cursa a los folios 117 al 119 del presente asunto oficios expedidos por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se especifica que la ubicación administrativa de los funcionarios: QUIJADA B. RAFAEL, CARVAJAL YOEL y SIFONTES ROBIN, adscritos a ese órgano policial.

El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285,ordinales 2do y 3ro, de la Constitución Nacional, 108 ordinal 7mo y 34, ordinal 10mo del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presento solicitud de sobreseimiento inserto en los folios 131 al 145, de presente asunto, el cual razono de la siguiente manera:

“…no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ello en virtud, de los hechos investigados no podrán ser demostrados por las siguientes razones 1) Que la presencia del ciudadano: MEJIAS ZACARIAS NORENKY LILEVIRTH, en la sede del CICPC…obedeció a que se le tomo una entrevista relacionada con la causa penal…2). El denunciante: MEJIAS ZACARIAS NORENKY LILEVIRTH, acompaño a la comisión policial a su residencia y permitió el libre acceso al interior de la misma 3.- En cuanto a las entrevistas tomadas a los testigos aportados por la victima…los cuales viven por la misma calle, lo cual no coincide con lo señalado por la victima como testigos del hecho....por estas razones de hecho y de derecho se pude evidenciar que los elementos recabados son insuficientes y resultan improcedentes para formular acusación en contra de los ciudadanos: RAFAEL ARMANDO QUIJADA, YOEL CARVAJAL y ROBIN SIFONTES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Delta Amacuro…”

Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 26 de julio de 2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: MEJIAS ZACARIAS NORENKY LILEVIRTH, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expreso que ese día siendo aproximadamente as 8:00 de la noche fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, supuestamente por averiguaciones de robo de unos equipos de cedulación. Detención que realizaron sin presentar ninguna orden. Asimismo expreso que funcionarios de ese organo policial llegaron a su casa, y procedieron a realizar un allanamiento, sin ningún tipo de orden, a la cual se opusieron varios de mis familiares luego hicieron su entrada en compañía de su prima ORANNA LOPEZ, ya que los otros no les permitieron el acceso. De igual manera declaro que los funcionarios amenazaban que entrarían como fuera, y si no se los iban a llevar detenido. Por ultimo expreso que en ningún momento autorizo ni verbal ni escrita, la entrada de esos funcionarios mientras el se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Hecho este que se corresponde plenamente con las declaraciones de los ciudadanos: LANNORIS DEL CARMEN LOPEZ ZACARIAS, quien expreso: “…llegaron de forma altanera, diciendo que iban a revisar la casa…uno de los funcionarios me dijo que esa orden no era necesaria….entraron y empezaron a revisar toda la casa comenzaron por uno de los cuartos……”. Asimismo LOPEZ ZACARIAS LANNIS JOSE, expreso: “….yo les digo que me permitan la orden de allanamiento y me dicen que no la tienen…NORENKIS y su esposa no se encontraban en la casa…había otro que revisaba y se paro al frente del cuarto…y adentro estaba el otro que andaba comandando.…”. De igual manera LOPEZ ZACARIAS ORANNA ANAIS, afirmo que: “….llegó un carro de la PTJ preguntaron por NORENKIS…y le dijeron que lo acompañaran a las instalaciones del CICPC…se dirigieron tres funcionarios a la casa de NORENKIS y pidieron entrar a la casa…mi hermana, se opuso… no presentaron orden de allanamiento legal…ellos de forma arbitraria ingresaron a la vivienda, y revisaron toda la casa y al ver que no consiguieron nada…”. Aunado a lo expuesto por INDIRA DEL VALLE MARTINEZ DE LOPEZ, quien expreso: “…observo a unos funcionarios de la PTJ…estas personas desordenaron la casa de Norenkys y en especial el cuarto de el…”

Con los elemento cursantes en autos se presume que los funcionarios: QUIJADA B. RAFAEL, CARVAJAL YOEL y SIFONTES ROBIN, ingresaron sin orden de allanamiento expedida por la autoridad judicial, a la residencia del ciudadano: MEJIAS ZACARIAS NORENKY LILEVIRTH.

Así quedó establecido al adminicular la declaración rendida por el propio funcionario: RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ, con las demás pruebas, ya que este expreso: “…nos dirigimos hacia la residencia de una persona que estaba declarando nos recibieron de forma altanera y grosera…nos permitió entrada….”. A preguntas formuladas contesto: “…éramos tres, creo que estaba Robin Sifontes, Yoel Carvajal y mi persona…”

Mas aun cuando el Jefe de la Delegación afirma en el oficio No. 3044, que en ningún momento se realizo allanamiento en la avenida ínter comunal Orinoco casa No. 24 Tucupita, sino que previo consentimiento y aprobación del ciudadano: MEJIAS ZACARIAS NORENKY LILEVIRTH, autorizo en el Despacho el libre acceso a su casa a una comisión de este Despacho con relación a la averiguación Penal G846-043.

En autos no consta que el ciudadano: MEJIAS ZACARIAS NORENKY LILEVIRTH, haya dado esa autorización, por el contrario el mismo en su denuncia expresa: “…yo en ningún momento tampoco autorice ni verbal ni escrita, la entrada de estos funcionarios mientras yo me encontraba en la sede del CICPC….”

Y al rendir declaración como testigo del delito investigado (Hurto de la una computadora) no expreso su consentimiento de que los funcionarios ingresaran a su residencia sin la respectiva orden de allanamiento.

Ahora Bien dispone el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el que el hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables y no podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

De igual manera dispone el artículo 184 del Código Penal, que el funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses. Asimismo que si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses. Igualmente señala que si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado, las penas se aumentarán en una sexta parte.

Según los hechos denunciados por el ciudadano: MEJIAS ZACARIAS NORENKY LILEVIRTH, se evidenciaba la presunta comisión del hecho punible previsto y sancionado como Violación de Domicilio por un funcionario público en el articulo 184 del Código Penal, presuntamente cometidos por los funcionarios: QUIJADA B. RAFAEL, CARVAJAL YOEL y SIFONTES ROBIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

En consecuencia quien suscribe no comparte el criterio sostenido por la representante del Ministerio Público dado que los funcionarios: QUIJADA B. RAFAEL, CARVAJAL YOEL y SIFONTES ROBIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no actuaron conforme a lo dispuesto en el articulo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera se observa que los funcionarios: CARVAJAL YOEL y SIFONTES ROBIN, a pesar de las citaciones libradas por el Ministerio Público, los mismos no comparecieron a rendir entrevistas ante ese Despacho.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que mediante auto motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que mediante auto motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,

ABG. WILLIE NARVAEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARI0,

ABG. WILLIE NARVAEZ