REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001114
ASUNTO : YP01-S-2004-001114
DECISION No. 121.-
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: ALEJANDER JOSE META MILANO, quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad titular de la cedula de identidad numero: 16.215.755, natural de Esta ciudad ( Tucupita Estado Delta Amacuro), nacido en fecha: 14/12/82, hijo de Francelina Milano (V) y Hermes Meta (V), de ocupación u oficio Albañil y Taxista, grado de instrucción 8 vo grado de educación Básica, residenciado el sector Ciudad Universitaria, calle Numero 2, casa S/N en construcción, frente al tanque de Delta ven, por la segunda calle entrando a mano derecha, la cuarta casa, teléfono numero: (0414) 9974125, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle Principal, casa numero S/N, de profesión u oficio obrero, debidamente asistido por su defensora Pública Penal ABG OSWALDO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su parte final del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MAIGUALIDA COROMOTO BARRIOS OLIVARES.
Asimismo solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
Ahora bien este Tribunal observa que en fecha 03 de noviembre de 2004, el funcionario: OSCAR SANCHEZ, adscrito a la Policía de este estado, dejo constancia que se encontraba como jefe de los servicios, cuando se presentaron los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLINA CARETH, FREDDY JUVENCIO VELAZQUEZ AMAYA y MAIGUALIDA COROMOTO BARRIOS OLIVARES, quines llevaron detenido al ciudadano ALEXANDER JOSE META, quien le había arrebatado un celular a la ciudadana antes mencionada.
Hecho este ratificado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL COLINA CARETH, FREDDY JUVENCIO VELAZQUEZ AMAYA y MAIGUALIDA COROMOTO BARRIOS OLIVARES, al momento de rendir entrevista por ante la policía del estado Delta Amacuro.
El ciudadano: MIGUEL ANGEL COLINA CARETH, expuso lo siguiente:
“….me encontraba en el semáforo de la calle Arismendi cruce con Petion, esperando la luz de cambio cuando paso una persona corriendo y detrás de este venia una mujer corriendo, le pregunte al compañero mío si lo agarrabamos y me dijo que si nos devolvimos lo perseguimos en el vehículo y a la altura del banco Venezuela en la orilla del río del paseo ya un grupo de personas lo tenían agarrado y estos no ayudaron a montarlo en la camioneta y lo trasladamos hasta la Policía del Estado, luego fuimos a buscar a la victima la cual era una muchacha…”
De igual manera el ciudadano: FREDDY JUVENCIO VELAZQUEZ AMAYA, expreso:
“….Me encontraba en el semáforo de la calle Arismendi cruce con Petión, esperando la luz de cambio cuando paso una persona corriendo y detrás de este venia una mujer corriendo, le pregunte al compañero mío si lo agarrabamos y me dijo que si no devolvimos lo perseguimos en el vehículo y a la altura del banco Venezuela a la orilla del río manamo…tomándolo por el brazo y lo monte al vehículo…”
La ciudadana: MAIGUALIDA COROMOTO BARRIOS OLIVARES, expreso:
“…..me encontraba en la plaza sentada cerca de unos teléfonos públicos donde iba a realizar una llamada telefónica, cuando de repente luego un ciudadano y me arrebato mi celular la cual tenia puesta en la cintura, salí corriendo detrás del ciudadano y hasta me caí, y este al cerca perseguido mi lanzo el celular al suelo eso fue frente de la iglesia San José, donde recogí mi celular y se encontraban muchas personas presentes en el sitio, y estos seguían al ciudadano donde luego lo agarraron….”
El acusado insiste en que es inocente del hecho imputado por el Ministerio Público, el mismo afirma: “…esa noche yo me encontraba hablando con la ciudadana mencionada, me puse ha hablar con ella y ella se molesto conmigo y comenzó a gritar que me estas robando y se molestó conmigo y me vine caminado.…”
Pero es el caso que al ser examinada las declaración rendida por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL COLINA CARETH y FREDDY JUVENCIO VELAZQUEZ AMAYA, se corresponden plenamente con la rendida por la ciudadana: MAIGUALIDA COROMOTO BARRIOS OLIVARES, y son contestes en afirma que el ciudadano: ALEJANDER JOSE META MILANO, le arrebató un celular. Asimismo son contestes en afirmar que no conocen ni de vista y trato y comunicación a este ciudadanoo; de manera pues, que al ser minuciosamente examinadas las actas en su conjunto dan la convicción a este Juzgador que el ciudadano: ALEJANDER JOSE META MILANO, es el presunto autor del hecho punible imputado por el Ministerio Publico.
El Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano: ALEJANDER JOSE META MILANO, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su parte final del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.
Ahora bien considera este Juzgador que los hechos antes descritos configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su parte final del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MAIGUALIDA COROMOTO BARRIOS OLIVARES; en tal sentido este Tribunal acoge totalmente la calificación jurídica dada a los hechos, en consecuencia admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público.
En consecuencia define la participación del ciudadano: ALEJANDER JOSE META MILANO, como presunto autor del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su parte final del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.
De igual forma admite todos los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado: ALEJANDER JOSE META MILANO.
Se hace la salvedad en relación a las actas policiales y experticias, las mismas deben ser ratificadas por quienes las suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197,199,222,354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación se le impone e instruye detalladamente al acusado de autos sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos y a su vez se le pregunta si desea ACOGERSE a alguna de ellas tomando la palabra el acusado y libre de todo apremio y coacción respondió: “NO ADMITO LOS HECHOS imputados por el fiscal del ministerio público y solicito que se me decrete el pase a juicio en la presente causa…”.
Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL.
DR. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIE NARVAEZ