REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000433
ASUNTO : YP01-P-2006-000433
DECISION No. 133.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. ANA CECILIA MORA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a personas por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal, hoy 453 numeral 3 y 4, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral, ser la Prescripción el motivo de la solicitud de Sobreseimiento.
El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado por la denuncia de fecha 26 de septiembre de 2000, realizada por la ciudadana: ALEJANDRA CAROLINA CAMPOS ROMAN, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otras cosas expuso:
“…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas luego de sacar los vidrios de la ventana que da acceso a la cocina, se introdujeron al interior de mi residencia, donde lograron sustraer un televisor de 14 pulgadas, un micro honda, una licuadora, un juego de hollas (sic) rina wel, dos carteras…mil dólares americanos y ciento cincuenta mil bolívares…. ”
Cursa al folio dos del presente asunto ACTA POLICIAL, realizada por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas dejaron constancia que se trasladaron a la residencia ubicada en el via principal de paloma, frente a la manga de coleo, con el fin de realizar inspección ocular.
Cursa al folio cuatro del presente asunto Inspección Ocular No. 303, realizada por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la residencia ubicada via principal de paloma, frente a la manga de coleo, de esta localidad, donde entre otras cosas dejaron constancia de no se observaron signos de violencia.
Cursa al folio cinco del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: AMELIA TORRES, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosa expuso lo siguiente:
“…una joven que trabaja conmigo en la casa de los CAMPOS me fue a levantar como a las seis de la mañana me dijo que el televisor de la cocina no estaba en su lugar…yo me levante de la cama y me fui para la casina a ver…cuando vi que faltaban el televisor, un micro hondas, licuadora, ventilador y cinco vidrios de la ventana de la cocina me fui rápidamente a llamar a la señora de la casa…también se habían llevado su cartera…”
Cursa al folio seis del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: DANIEL GERONIMO FIDEL, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…cuando robaron en la casa del siro Ramón Campos, yo estaba por fuera, pero quedaron encargadas las dos domesticas de la casa…”
Cursa al folio nueve del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: GONZALEZ LARA MILEXIS MARIA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosa expuso lo siguiente:
“…me levante a trabajar a las seis de la mañana, cuando estaba buscando la llave donde yo la habia dejado, no estaba, luego…me di cuenta que no estaba el televisor de la cocina ni el micro hondas y licuadora…”
Cursa al folio trece del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: LORENZO MICHAEL GREGORIO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…en relación al robo que fue en la casa de mi patrón no se nada…”
Cursa al folio catorce del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: LAROSA TORRES ROMELIA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…Amelia y esta en una oportunidad se metió en mi casa corriendo por que el dueño de la casa donde trabaja, habían robado y el dueño sospecha de ella, pero Amelia me dijo íntimamente llorando que ella se había robado las cosas de la casa de los campos, luego se fue con su novio de nombre Harod…”
Cursa al folio diecisiete acta de allanamiento realizada por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la residencia ubicada en la Avenida Principal de Santa Cruz, donde reside la ciudadana Amelia Torres, y entre otras cosas dejaron constancia que no se colecto evidencias de interés criminalistico.
Cursa al folio veinte del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: HAROD JOSE GUERRA RODRIGUEZ, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…Bueno…RAMON CAMPOS me apunto con una pistola y entonces me llamo que yo era un delincuente balandro y ladrón y tenia en su poder a una muchacha de nombre AMERLIA TORRES…fuimos a poner la denuncia en la policía….”
Cursa al folio veintiocho del presente asunto Avaluó Prudencial No. 105, realizado por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosa deja constancia que por cuanto no fue posible tener a la vista los objetos y el dinero presuntamente sustraídos, cuyo valor asciende a la cantidad de Bs. 3.805.000,oo.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal, hoy 453 numeral 3 y 4, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de HURTO CALIFICADO, comporta la aplicación de una pena de prisión de cuatro (04) años a ocho (08) años, cuya acción penal prescribe a los cinco (05) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 26 de septiembre de 2000, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a a personas por identificar, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4 del articulo 108 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ