REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000448
ASUNTO : YP01-P-2006-000448

DECISION No. 129.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. ANA CECILIA MORA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: WILFREDO RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.209.824, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en concordancia con el articulo 417, del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado el acta policial de fecha 07 de noviembre de 2002, realizada por el funcionario: MANUEL DE GOUVEIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, quien entre otras cosas expuso:

“…para que actuara en un accidente de transito ocurrido en la calle Rivera con calle 1ro de mayo, sector cocalito frente al Colegio de Ingenieros…al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con daños materiales, lesionado y estrellamiento… tome las medidas de seguridad y procedí a elaborar el grafico…vehículo No. 01 auto particular, marca lada, modelo 21074, color rojo, año 1992, placas XSF-708, conducido por su propietario JESUS GUERRA…vehículo No. 02, auto particular marcha ford, color verde dos tonos. Año 1998, placas AB-9584-678…propiedad de Pablo José Hernández Gómez…me traslade al centro asistencial… fue identificado JESUS GUERRA…quien presento fractura en el pómulo izquierdo, fisura y desvío de tabique nasal herida abierta en la mano izquierda, 10 puntos de sutura, traumatismo generalizado…….”

Cursa al folio 02 del presente asunto CROQUIS de ubicación de los vehículos involucrados en el accidente, levantado por el funcionario MANUEL DE GOUVEIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre.

Cursa al folio 18 del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Dieb Yibirin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que el ciudadano: JESUS EMERITO GUERRA, se encuentra hospitalizado por presentar múltiples traumatismo severos con hematomas en región orbitaria y pómulo izquierdo, fractura del hueso malar izquierdo. Laceración del cornete nasal. Herida Contusa en dorso de la mano izquierda y antebrazo derecho y en pierna izquierda. Tiempo de curación 21 días e igual número de días de reposo. Carácter Grave

Cursa al folio 19 del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Dieb Yibirin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que la ciudadana: JESMARY GUERRA, presenta múltiples traumatismos leves con hematomas en región frontal y región preauricular derecha. Glúteo derecho. Pierna derecha y rodilla izquierda. Tiempo de curación 05 días e igual número de días de reposo. Carácter leve

Cursa al folio 20 del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Dieb Yibirin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que la ciudadana: ROSMARY GUERRA, presenta pequeñas hematomas en región frontal y en el dedo meñique de la mano. Tiempo de curación 03 días e igual número de días de reposo. Carácter leve

Cursa al folio 21 del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Dieb Yibirin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que el menor ciudadano: JESUS ENRIQUE GUERRA, se encuentra hospitalizado por presentar múltiples traumatismo leves con hematomas en región frontal y en región temporal izquierda con dolor para la masticación. Tiempo de curación 05 días e igual número de días de reposo. Carácter leve.

Cursa al folio 22 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano WILFREDO RAFAEL MARQUEZ, rendida por ante, el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…yo venia por la rivera a eso de las 12:30 pm repentinamente salio un malibu rojo el cual yo le venia tocando corneta, este se detuvo, de una forma repentina se apareció un lada vinotinto el cual se le metió el lado izquierdo al malibu nunca se detuvo, impactando con el autobús que yo conducía sin detenerse, ese lada traía un casco amarillo con el logo de taxi, no me dio tiempo de frenar el cual yo trate de esquivar para no darle y de todas formas impacto con el autobús al tratar de esquivarlo colisione con el poste de alumbrado….”

Cursa al folio 51 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: JESUS EMERITO GUERRA MERCHAN, rendida por ante, el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…salimos de la esquina de la calle 1ero de mayo en el vehículo lada, el cual era conducido por el chofer de nombre DIMAS AGREDA…el chofer del lada freno en la esquina y observo que venia un autobús aproximadamente a 100 metros el calculo que de acuerdo a la distancia que venia el autobús le daba chance…de pronto el autobús lo teníamos encima y colisiono con el lada….”

Cursa al folio 10 del presente asunto experticia practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, color marrón, año 1985, placas RAV-526, realizada por el funcionario MARIO COLMENARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, donde concluyo que el vehículo sufrió daños por la cantidad de 580.000, bolívares.

Cursa al folio 53 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano DIMAS GABRIEL AGREDA MARIN, rendida por ante, el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Yo iba saliendo de la calle…me pare delante de mi estaba un malibu…vi que venia un autobús…vi que tenia suficiente tiempo para cruzar, en eso ya agarrando mi derecha veo que el autobús se me viene encima quitándome la derecha, hubo la colisión….”

Cursa al folio 55 del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Dieb Yibirin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que el ciudadano: DIMAS GABRIEL AGREDA MARIN, presento posterior accidente vial fractura de escapula no desplazada izquierda. Carácter Grave. Tiempo de Curación 21 días e igual numero de días de reposo.

Cursa al folio 56 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana RODRIGUEZ MARITZA DEL VALLE, rendida por ante, el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…ya habíamos cruzado cuando en eso venia un bus en realidad no se si fue que acelero, lo que se era que venia corriendo duro y venia hacia nosotros, yo comencé a gritar cuando en efecto nos dio, no freno ni nada….”

Cursa al folio 59del presente asunto declaración rendida por la ciudadana INES MIRANDA DE ASTUDILLO, rendida por ante, el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…yo venia en el bus con destino hacia la parada, cuando íbamos frente al colegio de Médicos despacito y de repente el autobús arranco de golpe en eso fue cuando le dio el golpe al carrito, después chocamos con la pared del colegio de ingenieros frente a la parada de los autobuses en el autobús veníamos cinco personas….”

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en concordancia con el articulo 417, del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, comporta la aplicación de una pena prisión de uno a doce meses, cuya acción penal prescribe a los tres año conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 03 07 de noviembre de 2002, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: WILFREDO RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.209.824, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ