REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000456
ASUNTO : YP01-P-2006-000456
DECISION No. 128.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. OBNIL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: MINERVA MARCELINA MENDOZA DE ROSQUEL, venezolana, de 37 años de edad, residenciado barrio Alexis Marcano, casa sin numero, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 8.951.854, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en la Denuncia Común de fecha 15 de octubre de 2001, realizada por la ciudadana: SARY JOSEFINA CEDEÑO MARCANO, donde entre otras cosas expuso:
“…cuando venia por la calle paralela…unas personas a quienes conozco de vista porque viven a dos residencias de la mía, se me lanzaron encima y me agredieron en todo el cuerpo lanzándome al piso y arrastrándome en diferentes direcciones sobre el pavimento sin justificación alguna, causándome heridas en varias partes del cuerpo a consecuencia de las mordidas y golpes….”
En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente y practico las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, observando que cursan en autos los siguientes elementos.
Cursa al folio seis 7 del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que el ciudadano SARY JOSEFINA CEDEÑO MARCANO, presentó Equimosis en la región peri orbitaria izquierda. Equimosis en la región lumbar. Tiempo de curación 10 días e igual numero de días de reposo. Carácter de las lesiones Leves.
Cursa al folio 08 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: MINERVA MARCELINA MENDOZA DE ROSQUEL, rendida por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:
“…resulta que la señora Sardy insulto a mi hijo el día sábado…diciéndole que el estaba violado y le lanzo el carro, entonces lo que paso ayer fue que yo le reclame y le dije que repitiera lo que le había dicho a mi hijo y provocándome me dijo que si que el estaba violado, entonces me le tire encima y la golpee y no me arrepiento porque a mi hijo yo lo defiendo como sea…”
Cursa al folio 10 del presente asunto declaración rendida por el adolescente ciudadano: ROBERTO JULIAN ROSQUEL MENDOZA, rendida por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:
“…la señora Sardy y como yo estaba trancando la calle ella paso en su camioneta y casi me atropella luego yo asustado corrí a colocar la bicicleta del otro lado de la calle cuando ella retrocedió y por poco me pisa sin disculparse tampoco y en su lugar de eso comenzó a ofenderme y dijo delante de todos que a mi me habían violado, ahora a mi me da pena porque me echan broma mis amigos se ríen…”
Cursa al folio seis 15 del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que la ciudadana MINERVA MARCELINA MENDOZA DE ROSQUEL, presentó traumatismo en región orbitaria izquierda. Traumatismo en codo derecho. Tiempo de curación 07 días e igual numero de días de reposo. Carácter de las lesiones Leves.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES MENOS GRAVES, comporta la aplicación de una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, cuya acción penal prescribe a los tres (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 24 de octubre de 2002, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la ciudadana: MINERVA MARCELINA MENDOZA DE ROSQUEL, venezolana, de 37 años de edad, residenciado barrio Alexis Marcano, casa sin numero, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 8.951.854, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ