REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000457
ASUNTO : YP01-P-2006-000457
DECISION No. 132
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. ANA CECILIA MORA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: YORMAN MENDOZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la carretera Nacional Vía la Horqueta, sector la Florida, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-11.210.421, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en concordancia con el articulo 417, del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado el acta policial de fecha 03 de septiembre de 2000, realizada por el funcionario: MARIO COLMENARES, quien entre otras cosas expuso:
“…para que me trasladara a la carretera nacional Tucupita vía la Horqueta sector el Cafetal, donde había ocurrido un accidente de transito me traslade al lugar antes mencionado y pude verificar que se trataba de un choque con vehiculo estacionado y arrollamiento a peatón con lesionado, tome las medidas de seguridad y procedí a elaborar el grafico…vehiculo No. 01 auto particular, marca Chevrolet, modelo Monza, color marrón, año 1985, placas RAV-526, conducido por su propietario YORMAN MENDOZA MARQUEZ…vehiculo No. 02, auto particular marcha chevrolet, color dorado año 1976, placas ARF-678…representante EDUARDO ROJAS…me traslade al centro asistencial… fue identificada la ciudadana BELKYS MENDOZA….”
Cursa al folio 03 del presente asunto CROQUIS de ubicación de los vehículos involucrados en el accidente, levantado por el funcionario MARIO COLMENARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre.
Cursa al folio 10 del presente asunto experticia practicada al vehiculo marca Chevrolet, modelo Monza, color marrón, año 1985, placas RAV-526, realizada por el funcionario MARIO COLMENARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, donde concluyo que el vehiculo sufrió daños por la cantidad de 580.000, bolívares.
Cursa al folio 11 del presente asunto experticia practicada al vehiculo particular marcha chevrolet, color dorado año 1976, placas ARF-678, realizada por el funcionario MARIO COLMENARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, donde concluyo que el vehiculo sufrió daños por la cantidad de 180.000, bolívares.
Cursa al folio 12 del presente asunto resultado medico forense suscrito por el Dr. Dieb Yibirin, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde entre otras cosas deja constancia que la ciudadana: BELKYS MENDOZA, se encuentra hospitalizada por presentar fractura en 1-3 medio del fémur izquierdo. Así como excoriaciones en ambas piernas y en el pie derecho. Tiempo de curación 21 días e igual número de días de reposo. Carácter Grave.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en concordancia con el articulo 417, del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, comporta la aplicación de una pena prisión de uno a doce meses, cuya acción penal prescribe a los tres año conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el 03 de septiembre de 2000, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: YORMAN MENDOZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la carretera Nacional Vía la Horqueta, sector la Florida, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-11.210.421, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ