REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000014
ASUNTO : YP01-P-2004-000021
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: MAYRA YANEZ DE QUEVEDO, madre del fallecido, NELSON QUEVEDO YANEZ. (Occiso).
ACUSADO: JOSE GREGORIO MALAVE RAMOS, Venezolano, natural de Tucupita, nacido el 06-12-1970, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, hijo de INES RAMOS y DANNY MALAVE, residenciado en el sector Los Chaguaramos de esta Ciudad, con cédula de identidad N° V-9.866.298.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, abogado adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITOS: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de que en fecha martes veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2006) de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO que ha de conocer de la presente causa seguida en contra del acusado, JOSE GREGORIO MALAVE RAMOS, presuntamente incursos en los delitos HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en la que habrá de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo.
Con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 01 ubicada en la planta baja del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando este que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, el Defensor Público Tercero Penal Abg OSWALDO PEREZ MARCANO, el acusado JOSE GREGORIO MALAVE RAMOS quien se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la victima MAYRA YANEZ DE QUEVEDO, de igual manera señala el secretario que se encuentran presentes los ciudadanos RANGEL MORA NORIS YASMIN y RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL VALLE Escabinos seleccionadas por sorteo en la presente causa.
Primeramente la Juez explico detalladamente a los escabinos seleccionados, así como a las partes presentes en la audiencia pública la importancia de esta audiencia por cuanto en ella se verifica y se da cumplimiento a la participación ciudadana como una de las actividades novedosas del Código Orgánico Procesal Penal así como de nuestra novísima Constitución, indicando a los escabinos de manera detallada como el legislador estableció, la participación ciudadana, no solo como un derecho, sino además como una obligación a la cual todos deben estar prestos a cumplir, indicando de manera detallada el contenido del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se indicó que esta participación esta regulada por un conjunto de artículos previamente establecidos en la norma adjetiva penal, a saber los requisitos para participar, taxativamente señalados en el artículo 151 Ejusdem, así como de las obligaciones que se contraen una vez que formen parte de este Tribunal Mixto, establecidos estos en el artículo 150, los impedimentos previstos en el artículo 153 y las causales de inhibición y recusaciones, explicándoseles detalladamente por cuanto son términos jurídicos, que es inhibirse y bajo que condiciones esta situación operaría, y que se encuentra señalados en los artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se les indicó las causales de excusas establecidas de en el artículo 154, se les señalo, igualmente, quienes tiene prohibición expresa en la norma para conformar los tribunales mixtos, lo cual esta establecido en el artículo 152 ejusdem, cuya norma se transcribe a continuación.
Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.
Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).
Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.
Seguidamente se les solicito a cada uno de las personas previamente seleccionadas sus datos personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL VALLE, nacionalidad: venezolana, titular de la cédula de identidad: V-4.905.868, Lugar de Nacimiento: Puerto Unare, Estado Anzoátegui; fecha de nacimiento: 20/03/58, Edad: de 48 años de edad, estado civil: Casada, grado de instrucción: Universitaria. Jurisdicción donde reside: de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro. RANGEL MORA NORIS YASMIN, nacionalidad: venezolana, titular de la cédula de identidad: V-15.789.127, Lugar de Nacimiento: Guara, Estado Monagas; fecha de nacimiento: 01/07/79, Edad: de 26 años de edad, estado civil: Casada, grado de instrucción: T.S.U. Jurisdicción donde reside: de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Acto seguido se le preguntó a los Escabinos electos si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, a lo que contestaron que no tenían ninguna causal de excusas, ni impedimentos para ser Escabinos en la presente causa, cada uno manifestó no conocer a ninguna de las personas que son parte en el proceso como tampoco conocer a la ciudadana Juez.
A continuación, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, ejercida por el Dr. Noel Antonio Rivas Acosta, quien realizo las siguientes preguntas: ¿tienen algún familiar residenciado en los Chaguaramos? Manifestaron ambas que no. Seguidamente expuso el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, En este sentido no tengo ninguna objeción con respecto a los escabinos y solicito se constituya el tribunal mixto de juicio. De igual manera señalo no tener conocimiento hasta este momento de alguna causal de recusación en contra de estas personas, así como no tener el ninguna causa para inhibirse de manera obligatoria de la función e Fiscal del Ministerio Público.
Se le cede la palabra al Defensor Público, Dr. Oswaldo Pérez Marcano, quien manifestó: no tener objeción con respecto a los escabinos y se realice de la constitución del tribunal de conformidad a lo previsto al articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se fije una fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública. De igual manera expuso no estar incurso en ninguna de las causales de inhibición obligatoria de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas señalo la ciudadana Juez al acusado, aún cuando usted tiene una defensa técnica que le asiste en el presente caso se le pregunta en este momento ¿si conoce de vista, trato o comunicación a las personas que se encuentran presentes en la sala en su condición de candidatas a escabinos? El acusado expuso: No conozco a ningunas de las escabinos ni de vista trato y comunicación. ¿Tiene usted alguna objeción en que el tribunal se constituya con estas personas? No.
De seguidas y en acatamiento a las normas que garantizan los derechos de las víctimas, se le pregunto: ¿Conoce usted de vista, trato o comunicación a las personas que se encuentran presentes en la sala en su condición de candidatas a escabinos? Manifestando que no, ¿Tiene usted alguna objeción que señalar en cuanto a que estas personas constituyan el tribunal Mixto que se conformará en la presente causa? Manifestó que no conoce a ninguna de las personas.
De igual manera manifestó al Juez no estar incursa en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que puede conocer de la presente causa, ya que no conoce de vista, trato o comunicación a ninguna de las personas presentes en la sala de audiencia.
Ahora bien cumplidas las formalidades exigidas por el legislador patrio para la Constitución del Tribunal Mixto y verificado como ha sido a lo largo de la presente audiencia oral y pública se ha determinado que las escabinos RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL VALLE y RANGEL MORA NORIS YASMIN, seleccionada en sorteo realizado en la presente causa, si reúne los requisitos a los que se contrae el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ha verificado, igualmente, que no tiene ninguna causal de excusa, ni impedimentos para actuar en el presente juicio, así como han manifestado públicamente en esta audiencia no tener ninguna causal de inhibición para el conocimiento de la misma. Por lo que se ha dado cumplimiento a la norma adjetiva vigente.
Verificándose igualmente, a través de la presente audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, la participación ciudadana en los procesos penales, participación esta establecida en la Constitución Nacional, así como en la norma adjetiva que regula los procesos penales.
Por cuanto solo comparecieron dos (02) personas en su condición de candidatas a escabinos, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 164 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a constituir parcialmente el tribunal mixto, que conocerá de la presente causa, quedando el mismo conformado de siguiente manera: Juez Presidente: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Escabino Titular 1: RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL VALLE titular de la cédula de identidad: V-4.905.868 y Escabino TITULAR 2: RANGEL MORA NORIS YASMIN, titular de la cédula de identidad: V-15.789.127,
Así constituido PARCIALMENTE el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YP01-P-2004-000021, la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el Escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente.
Ahora bien, por cuanto este tribunal se constituyo de manera parcial, se procede a fijar la realización de un sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”
Se acuerda la realización de un sorteo extraordinario para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos que fueron seleccionados en este sorteo y que una vez revisada sus direcciones ninguna de ellas son de posible citación ya que todas son en Municipios Foráneos, traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte necesarios para ello, ya que el Estado Delta Amacuro, es una zona con una característica especial, ya que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, lo que aquí se denominan caños, que amén, de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, lo que originaria un retardo en el inicio de los diversos actos que se fijen, en caso de que las personas que residen en estos sectores se lograse su citación.
Por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, considerándose que lo ajustado, lo procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-
Se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes, y constató el secretario que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, el Defensor Público Tercero Penal Abg OSWALDO PEREZ MARCANO, el acusado JOSE GREGORIO MALAVE RAMOS quien se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la victima MAYRA YANEZ DE QUEVEDO. la ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana así como el ciudadano Alguacil JESUS GUERRA, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00490, los ciudadanos: Renglón 1: PEÑA NIEVES FRANCISCO JAVIER, Renglón 2: ZURBETA DOLORES, Renglón 3: MEDINA RAMONA, Renglón 4: SUAREZ JARAMILLO NUELITO JOSE, Renglón 5; MARQUEZ GEOVANNY JOSE, Renglón 6: SERRANO FELIX VIRGILIO, Renglón 7: SUBERO AGUILERA SANTO DEL JESUS, Renglón 8: SUBERO CARABALLO MARBELLA JOSEFINA, Renglón 9: LEÓN CEDEÑO JESUS RAMON, Renglón 10: LOPEZ MARTHA AMPARO, Renglón 11: LIRA KENNETT JOSÉ ALEJANDRO, Renglón 12: VARGAS CASTRO OLGA CECILIA, Renglón 13: MARIN SARABIA ISVELIA DEL CARMEN, Renglón 14: PALACIOS DELGADO ALEXIS JOSÉ. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, especialmente la contenida en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de l administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado. Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados. El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”
Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, de las partes, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil JESUS GUERRA, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, y 14 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos: Renglones: 9 y 13, ciudadanos LEÓN CEDEÑO JESUS RAMON y MARIN SARABIA ISVELIA DEL CARMEN. Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados Dos (02) personas mas dos personas que forman parte del Tribunal Mixto suman cuatros (04) y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de una tutela judicial efectiva y no originar retardos innecesarios en la causa, por encontrase presentes todas las partes necesarias y sin que esto afecte el interés y el debido proceso, en consecuencia se ordena un nuevo sorteo extraordinario. Y ASI SE DECIDE
Realizado el sorteo numero 00491, quedaron seleccionados los ciudadanos: Renglón 1: MORENO FRANCISCO, Renglón 2: MERCADO MANUEL, Renglón 3: CARRASCO CEDEÑO, Renglón 4: PALACIOS REBOLLEDO ELEONORA, Renglón 5; CEDEÑO ROJAS ERUNDINA DEL CARMEN, Renglón 6: VALASQUEZ RAMON DEL CARMEN, Renglón 7: PEREZ ALVAREZ JUAN EDGARDO, Renglón 8: MATA PALENCIA, Renglón 9: VARGAS CASTRO OLGA CECILIA, Renglón 10: MENDEZ ZACARIAS BELKYS JOSEFINA, Renglón 11: ALFONZO JOSÉ JESUS, Renglón 12: NARVAEZ JULIO, Renglón 13: CARDONA FELISISIMO, Renglón 14: PATRIZ JIMENEZ JULISSA JOSEFINA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil JESUS GUERRA, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, solo se consideran a los Escabinos: Renglón: 2, 5, 7 y 14 mas cuatro suman un total de ocho se deja constancia que se verifico hasta el renglón doce (14) porque se completan de esta manera las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio. Y ASI SE DECIDE
Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día jueves diecinueve (19) de Julio de dos mil seis (2006), a las dos hora con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las tres horas con treinta minutos de la Tarde (03:00 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se fija para la oportunidad antes señalada, toda vez que la agenda de Juicio ya se encuentra programada con varios actos pendientes, no existiendo la posibilidad de fijarlo para una oportunidad anterior. Notifíquese a los Escabinos seleccionados. Quedan notificadas las partes presente del deber que tienen de comparecer a la fecha y hora fijada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Los Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se declara PARCIALMENTE constituido el Tribunal Mixto en la presente causa, el cual quedo conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Escabino Titular 1: RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL VALLE titular de la cédula de identidad: V-4.905.868 y Escabino TITULAR 2: RANGEL MORA NORIS YASMIN, titular de la cédula de identidad: V-15.789.127,
SEGUNDO: En aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizado el mismo en el sorteo 00490, quedaron seleccionados del mismo los ciudadanos que aparecen en los Renglones: 9 y 13, LEÓN CEDEÑO JESUS RAMON y MARIN SARABIA ISVELIA DEL CARMEN. Siendo que solo dos personas de este sorteo puedan ser ubicables, es por lo que se acuerda la realización de un nuevo sorteo extraordinario de selección de escabinos, a los fines de una tutela judicial efectiva y una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.
TERCERO: Realizado como fuera el sorteo signado con el número 00491 y dada la imposibilidad de citación de los escabinos seleccionados en los renglones: 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, solo se consideran a los Escabinos: Renglón: 2, 5, 7 y 14 mas cuatro suman un total de ocho (08) completándose así las personas requeridas por nuestro legislador patrio. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se fija como fecha de Constitución definitiva de Tribunal Mixto, previo el instructivo el día diecinueve (19) de julio del año dos mil seis (2006) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación, lo cual certifico.
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO