REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001241
ASUNTO :YP01-P-2005-000027
JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta
Amacuro
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADA: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad personal números V- 17.053.581.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. LISANDRO FERMIN Defensor Cuarto Adscrito a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ALGUACIL DE SALA: EULSICIO MORENO.
Corresponde a este tribunal emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el día Lunes veintiséis (26) de JUNIO del año dos mil seis (2006), de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO que ha de conocer de la presente causa seguida en contra de la acusada, MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ, presuntamente incursa en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se constituyó a tales efectos en la Sala de Audiencias No. 01 ubicada la planta baja del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el Tribunal Único de Juicio presidido por la Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien solicitó al secretario de sala, abogado JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas convocadas para el presente informando este encontrarse en la sala, en cuanto a las partes se encuentra presente el ciudadano Abg. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la acusada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ quien tiene una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad, el Abg. LISANDRO FERMIN Defensor Cuarto Adscrito a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. De igual manera señalo el secretario de sala estar presentes los Escabinos: RODRIGUEZ DE MUJICA LUCIA JOSEFINA y BERMUDEZ GUTIERREZ VICTOR JULIO Escabinos seleccionadas por sorteo en la presente causa.
Cumplidas con las formalidades exigidas para la realización de la audiencia procedió la ciudadana Juez, primeramente a explicar detalladamente a los escabinos seleccionados, así como a las partes presentes en la audiencia pública la importancia de esta audiencia por cuanto en ella se verifica y se da cumplimiento a la participación ciudadana como una de las actividades novedosas del Código Orgánico Procesal Penal así como de nuestra novísima Constitución, indicando a los escabinos de manera detallada como el legislador estableció, la participación ciudadana, no solo como un derecho, sino además como una obligación a la cual todos deben estar prestos a cumplir, indicando de manera detallada el contenido del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se indicó que esta participación esta regulada por un conjunto de artículos previamente establecidos en la norma adjetiva penal, a saber los requisitos para participar, taxativamente señalados en el artículo 151 Ejusdem, así como de las obligaciones que se contraen una vez que formen parte de este Tribunal Mixto, establecidos estos en el artículo 150, los impedimentos previstos en el artículo 153 y las causales de inhibición y recusaciones, explicándoseles detalladamente por cuanto son términos jurídicos, que es inhibirse y bajo que condiciones esta situación operaría, y que se encuentra señalados en los artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se les indicó las causales de excusas establecidas de en el artículo 154, se les señalo, igualmente, quienes tiene prohibición expresa en la norma para conformar los tribunales mixtos, lo cual esta establecido en el artículo 152 ejusdem, cuya norma se transcribe a continuación.
Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.
Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).
Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.
Procedió seguidamente la ciudadana Juez a solicitar de aquéllos sus datos personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: RODRIGUEZ DE MUJICA LUCIA JOSEFINA, venezolana, Lugar de Nacimiento: Margarita, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.656.616, Fecha de nacimiento: 13/12/57; Edad: 48 años, Estado Civil: Casada, Grado de instrucción: Licenciada en Educación. Jurisdicción donde reside: Estado Delta Amacuro. BERMUDEZ GUTIERREZ VICTOR JULIO, venezolano, Lugar de Nacimiento: Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.336.353, Fecha de nacimiento: 24/11/79; Edad: 26 años, Estado Civil: Soltero, Grado de instrucción: Bachiller. Jurisdicción donde reside: Estado Delta Amacuro.
Acto seguido la ciudadana Juez le preguntó a los Escabinos electos en forma individual, si luego de la explicación realizada de manera detallada sobre las causales de inhibición, las excusas que pudieran presentar para desempeñar el cargo de escabinos, los impedimentos para desempeñar esta función o si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, a lo que contestaron de la siguiente manera el escabino BERMUDEZ GUTIERREZ VICTOR JULIO manifestó que tiene una excusa el cual es que presenta problemas de salud y esta por realizarse los exámenes médicos en cuanto la escabino RODRIGUEZ DE MUJICA LUCIA JOSEFINA manifestó que es de Margarita y tiene a su papa enfermo y por lo general en las vacaciones se dirige al Estado Nueva Esparto para cuidar a su papa.
Acto seguido le cedió la palabra a la Representación Fiscal, ejercida por el Dr. Jesús Molina Duque, quien manifestó: Solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva tomar en cuenta lo expresado por el escabino BERMUDEZ GUTIERREZ VICTOR JULIO, preguntándole a este mismo escabino si tiene algún parentesco con la acusada dado su apellido, indicando el candidato a escabino que no tiene ningún tipo de familiaridad con la acusada.
Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, ejercida por el Dr. Lisandro Fermín, quien expone: En el caso del señor BERMUDEZ GUTIERREZ VICTOR JULIO, solicito se tome en cuenta lo dicho por este ciudadano, de la misma forma la ciudadana RODRIGUEZ DE MUJICA LUCIA JOSEFINA quien manifestó que viaja constantemente para Margarita por cuanto tiene su padre invalido por lo que sugiero hacer un sorteo extraordinario.
Seguidamente la ciudadana Juez indico al acusado, aún cuando usted tiene una defensa técnica que le asiste en el presente acto, le pregunto ¿Conoce usted de vista, trato o comunicación a las personas que se encuentran en sala en su condición de candidatos a escabinos? Manifestando la acusada no conocerlos. ¿Tiene objeción en que el tribunal se constituya con estas personas? Manifestando igualmente no conocerlos.
Acto seguido el juez le concede el derecho de palabras al Fiscal a los fines de que explane sus objeciones: exponiendo el ciudadano Fiscal Dr, Manuel Molina Duque, lo siguiente: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal parcialmente.
De seguidas la ciudadana juez le concede el derecho de palabras al Defensor Dr. Lisandro Fermín, a los fines de que explane sus objeciones: No tengo ninguna objeción a que se constituya el tribunal de manera parcial y se realice un Sorteo Extraordinario a los fines de escoger los demás Escabinos.
Acto seguido la ciudadana Juez anuncia que la excusa presentada por el escabino BERMUDEZ GUTIERREZ VICTOR JULIO le indico que deberá consignar los exámenes médicos que determinen su estado de salud; en cuanto a la escabino RODRIGUEZ DE MUJICA LUCIA JOSEFINA indico que no es excusa para participar como escabino ya que las causales de excusas están expresamente señaladas y no se encuentra la señalada por la ciudadana como una excusa válida para no desempeñar esta importante labor, Sin embargo, a los fines de que esta situación no pueda generar un retardo innecesario en el desarrollo del proceso de la ciudadana y a los fines de garantizar la participación ciudadana, y visto lo expuesto tanto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como lo explanado por la defensa pública y atendiendo a los principios que rigen los procesos orales, se acuerda por encontrarse presentes todas las partes necesarias para la realización del acto, un NUEVO SORTEO EXTRAORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”
Para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-
Acto seguido se traslada el tribunal y se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, seguidamente la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando éste estar presentes el ciudadano Abg. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la acusada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ quien tiene una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad, el Abg. LISANDRO FERMIN Defensor Cuarto Adscrito a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, así como el ciudadano Alguacil EULSICIO MORENO, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Así pues, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00488, los ciudadanos: Renglón 1: AVILA BERIA ROSAURA, Renglón 2: MARRERO DIAZ ROBERT JOSE, Renglón 3: RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL VALLE, Renglón 4: MARTINEZ HERNANDEZ VIOLETA CAROLINA, Renglón 5; BERIA VICTOR MANUEL, Renglón 6: MACHADO SUAREZ BETYZAIDA CAROLINA, Renglón 7: RODRIGUEZ MERCEDES, Renglón 8: MARQUEZ MARTINEZ ORLANDO JOSE, Renglón 9: GONZALEZ PEDROZA ISBELIA ELOINA, Renglón 10: VASQUEZ ROMERO LUIS RAFAEL, Renglón 11: CORDERO DEISVER DE LOURDES, Renglón 12: TORRES SANCHEZ AMALIA, Renglón 13: RODRIGUEZ ROSA HERMINIA, Renglón 14: BERIA RUFINO; Renglón 15: WELLS ROMUALDA MAGDALENA; Renglón 16: JIMENEZ LISTA HEYLER JOSE. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, prevista en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de l administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”
Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, las partes no acceden a esta información, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil EULSICIO MORENO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14 y 15 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos: Renglones: 3, 10 y 16, ciudadanos RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL VALLE, VASQUEZ ROMERO LUIS RAFAEL, JIMENEZ LISTA HEYLER JOSE.
Ahora bien, por cuanto solo quedaron seleccionados tres (03) personas mas dos escabinos VELASQUEZ EILYN ANEL y GARCIA MATA FANNY DEL VALLE seleccionada en el sorteo N° 00287 de fecha 01/07/05 dan un total de cinco y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la tutela judicial efectiva y en aras de una justicia expedita sin dilaciones indebidas.
Resultando electos en el sorteo numero 00489, los ciudadanos: Renglón 1: FUENTES ANA MARIA, Renglón 2: MORENO BERRA JUANA LIDUVINA, Renglón 3: RODRIGUEZ RAMONA DEL VALLE, Renglón 4: CARPIO MOLERO HEIDY YAQUELIN, Renglón 5; RODRIGUEZ JOSEFINA, Renglón 6: VASQUEZ ANGEL FREDDY, Renglón 7: CENTENO GOMEZ JOSÉ LUIS, Renglón 8: BERIA ALBINA, Renglón 9: ZAMBRANO MARIANNYS DEL VALLE, Renglón 10: LICCIEN COTUA YURAIMA GISELA, Renglón 11: RIOS BARRETO MANUEL GREGORIO, Renglón 12: OCHOA MARIN ROSSELYS MARIAM, Renglón 13: BERIA RUFINO, Renglón 14: BARRETO MAITA LUIS BARTOLO, Reglón 15: MARQUEZ GONZALEZ YELIMAR DEL VALLE; Reglón 16: ROJAS MEDINA PEDRO, Reglón 17: TORRES GLADYS EUSEBIA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil EULSICIO MORENO, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, solo se consideran a los Escabinos: Renglón: 2, 6 y 12 mas cinco suman un total de ocho se deja constancia que se verifico hasta el renglón doce (12) porque se completan de esta manera las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio, siendo las personas seleccionadas ciudadanos MORENO BERRA JUANA LIDUVINA, VASQUEZ ANGEL FREDDY y OCHOA MARIN ROSSELYS MARIAM.
Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día jueves sietes (07) de Septiembre de dos mil seis (2006), a las dos hora con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las tres horas con treinta minutos de la Tarde (03:00 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Los Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Siendo la oportunidad fijada para la Constitución de Tribunal Mixto y los escabinos comparecientes manifestaron su imposibilidad para desempeñar esta función con el compromiso de consignar el primero de ellos los informes médicos para que el tribunal se pronuncie sobre la inhibición presentada y en cuanto a la segunda persona si bien no es una causal expresa de las contenidas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente todas las partes y en aras de la aplicación de una justicia expedita sin dilaciones indebidas se acuerda la realización de un sorteo extraordinario en atención al contenido del artículo 158 Ejusdem.
SEGUNDO: Realizado como fuera el sorteo signado con el número 00488, y dada la imposibilidad de citación de los escabinos seleccionados en los renglones 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se consideran los Escabinos: Renglones: 3, 10 y 16, ciudadanos RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL VALLE, VASQUEZ ROMERO LUIS RAFAEL, JIMENEZ LISTA HEYLER JOSE. Ordenándose en consecuencia un nuevo sorteo extraordinario de selección de escabinos para completar lo requerido por el legislador patrio.
TERCERO: Realizado el nuevo sorteo extraordinario Nro. 00489, solo pueden ser de posible citación de los sorteos los distinguidos en los Renglón: 2, 6 y 12, mas cinco suman un total de ocho se deja constancia que se verifico hasta el renglón doce (12) porque se completan de esta manera las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio, siendo las personas seleccionadas en este sorteo los ciudadanos MORENO BERRA JUANA LIDUVINA, VASQUEZ ANGEL FREDDY y OCHOA MARIN ROSSELYS MARIAM.
CUARTO: Se fija el día el día jueves sietes (07) de Septiembre de dos mil seis (2006), a las dos hora con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana,
QUINTO: Se fija la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto el día siete (07) de septiembre del año dos mil seis (2006) a las tres horas con treinta minutos de la Tarde (03:00 p.m.)
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente auto fundado, asiéntese en el Libro Diario, Notifíquese a las partes del presenta auto fundado de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación, notificación, lo cual certifico.
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO