REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003363
ASUNTO : YP01-P-2005-003363
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JESUS MANUEL MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: JOSE LUIS MOYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.867.375.
VÍCTIMA: ENEIRA MARGARITA LUGO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EMTERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: VIOLACIÓN CON AGRAVANTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 4°, 12°, 14° y 16°, conjuntamente con el artículo 99 del Código Penal.
Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado el día martes veinte (20) de Junio del año dos mil seis (2006), SORTEO ORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del ciudadano JOSE LUIS MOYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.867.375, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 4°, 12°, 14° y 16°, conjuntamente con el artículo 99 del Código Penal en agravio de la ciudadana ENEIRA MARGARITA LUGO, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,
A los fines de cumplir con las formalidades exigidas por la norma adjetiva penal la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando éste estar presentes el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. JESUS MOLINA DUQUE, el Defensor Público Segundo Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, el acusado JOSE LUIS MOYA RODRIGUEZ, quien tiene arresto domiciliario, la ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, así como el ciudadano Alguacil DENNI ARZOLAY, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, encontrándose ausente la víctima ciudadana ENERIRA MAGARITA LUGO, quien fuera debidamente notificada del presente acto y no se hizo presente en el mismo.
Así pues, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO 0RDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00335, los ciudadanos: Titular 1: GALAVIS JAUMOTTE EDUARDO ANTONIO, Titular 2: HERRERA EGDA DE JESUS, Suplente 1: TORRES IGNACIO, Suplente 2: BERIA OLINDA, Suplente 3: CEDEÑO ROJAS ERUNDINA DEL CARMEN, suplente 4: (NO SALIO), suplente 5: (no salio), suplente 6: (no salio). Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, prevista en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de l administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”
Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, las partes no acceden a esta información, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil DENNI ARZOLAY, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Titulares 1, 2 y el Suplente 1 los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se considera a los Escabinos: Suplentes: 2, 3, ciudadanos Suplente 2: BERIA OLINDA, Suplente 3: CEDEÑO ROJAS ERUNDINA DEL CARMEN.
Ahora bien, como se observa del sorteo ordinario realizado, sólo es posible la citación de una (01) sola persona de todas las que salieron seleccionadas en el sorteo ordinario Nro. 00330, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”
Para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos Titulares 1, 2 y el Suplente 1 traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte ya que el Estado Delta Amacuro, es un estado con una característica especial, de que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, es lo que aquí se denominan caños, que amén de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-
Realizado el sorteo extraordinario resultando electos en el sorteo numero 00485, los ciudadanos: Renglón 1: CEDEÑO MARCANO MAGALYS DEL CARMEN, Renglón 2: RODRIGUEZ VALENZUELA EUGENIO, Renglón 3: MATA ROSALES CELINA COROMOTO, Renglón 4: GONZALEZ ARACELIA JOSEFA, Renglón 5; MORENO FRANCISCA, Renglón 6: SEQUEA JOSEFINA, Renglón 7: ALFONZO JOSÉ JESUS, Renglón 8: GUERRA GONZALEZ JULIAN VERASMIN, Renglón 9: HENRIQUEZ CASADIEGO HENRRY PASTOR, Renglón 10: MEDINA RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN, Renglón 11: CARRILLO ACOSTA ALBERT ENRIQUE, Renglón 12: HEREDIA LISTA DARISOL DEL VALLE, Renglón 13: SUCRE BOLIVAR RTAMONA DEL VALLE, Renglón 14: GARCIA MAGALLANES SONIA MERCEDES, Renglón 15: VASQUEZ ANGEL FREDDY, Renglón 16: VALENZUELA GRISELIDA INDIRA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.
Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil DENNI ARZOLAY, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se descartan para su citación los cursantes a los renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11 y 13, por cuanto los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal. En consecuencia, solo se consideran a los Escabinos ubicados en los Renglones 4, 8, 10, 12, 14 Y 15, los ciudadanos GONZALEZ ARACELIA JOSEFA, GUERRA GONZALEZ JULIAN VERASMIN, MEDINA RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN, HEREDIA LISTA DARISOL DEL VALLE, GARCIA MAGALLANES SONIA MERCEDES, VASQUEZ ANGEL FREDDY; se deja constancia que se verifico hasta el renglón quince (15), por que con ello, mas dos del sorteo ordinario, se completan así las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio.
Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día martes uno (01) de Agosto de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, En dicha actividad los candidatos a escabino serán debidamente instruidos por la licenciada en cargada de la oficina de Participación Ciudadana, sobre los requisitos que estos deben poseer para ser escabinos así como de las obligaciones que contraen y de la importancia de su participación en los procesos penales
Igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las dos hora con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Los Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Por cuanto del sorteo ordinario solo quedaron seleccionadas dos (02) personas y el estado debe garantiza una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, se acuerda de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal la realización de SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso.
SEGUNDO: Realizado como fuera el sorteo signado con el número 00485, y dada la imposibilidad de citación de los escabinos seleccionados en los renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11 y 13, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se considera los escabinos cursantes a los Renglones 4, 8, 10, 12, 14 Y 15, los ciudadanos GONZALEZ ARACELIA JOSEFA, GUERRA GONZALEZ JULIAN VERASMIN, MEDINA RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN, HEREDIA LISTA DARISOL DEL VALLE, GARCIA MAGALLANES SONIA MERCEDES, VASQUEZ ANGEL FREDDY, se deja constancia que se verifico hasta el renglón quince (15), por que con ello, mas dos del sorteo ordinario, se completan así las Ocho (08) personas requeridas por nuestro legislador patrio.
TERCERO: Se fija el día el día martes primero (01) de Agosto de dos mil seis (2006), a la una hora con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m) a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana.
CUARTO: Igualmente se fija la audiencia de Constitución de tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a las Dos horas con treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), del día martes primero (01) de Agosto de dos mil seis (2006).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente auto fundado, asiéntese en el Libro Diario, Notifíquese a las partes del presenta suto fundado de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación, notificación, lo cual certifico.
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO