REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000102
ASUNTO : YP01-P-2006-000102

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.

ACUSADOS: JENNYS DEL JESUS MEDINA RODRIGUEZ y LUIS MANUEL REYES, titulares de las cedulas de Identidad N° V-8.464.070 y V- 8.543.440, respectivamente.
VÍCTIMA: EMPRESAS COCA COLA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Penal Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSA PRIVADA: DR. WILMAN JIMENEZ, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.

DELITO: ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal emitir decisión en virtud de que en fecha miércoles veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006), oportunidad fijada a los fines de llevar a cabo el acto público de SORTEO ORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos LUIS MANUEL REYES Y JENNIS DEL JESUS MEDINA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, sobre el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de LA Empresa Coca-Cola, se constituye la Jueza Única de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conjuntamente con el Secretario, Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, en la Oficina de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

A los fines de dar cumplimiento a las formalidades exigidas en la norma adjetiva penal, la ciudadana Jueza procedió a requerir al Secretario de Sala la verificación de las partes informando éste, estar presentes la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. ANA CECILIA MORA, el Defensor Público Tercero Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, los acusados LUIS MANUEL REYES Y JENNIS DEL JESUS MEDINA RODRIGUEZ, previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión, la ciudadana LUISA MARIN VALLENILLA, Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana, así como el ciudadano Alguacil ENRY SEIJAS, adscrito a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, estando ausente el Defensor Privado del acusado JENNIS DEL JESUS MEDINA RODRIGUEZ Abg. WILMAN JIMENEZ, quien se encuentra debidamente notificado del presente acto ala cual no asistió.

Así pues, seguidamente la Juez con la solemnidad del acto ordenó se diera inicio al SORTEO 0RDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, realizándose el mismo mediante el sistema implementado a tales efectos, resultando electos en el sorteo numero 00330, los ciudadanos: Titular 1: BOLAÑOS JOSEFINA, Titular 2: GONZALEZ ARACELIA JOSEFA, Suplente 1: CENTENO MARIN AGUSTIN, Suplente 2: VALOR LINA, Suplente 3: LIZARDI RANGEL SUBDELINA DEL VALLE, Suplente 4: ZAPATA FERMIN, Suplente 5: SUCRE ANIBAL y Suplente 6: RAMOS ABREU ELIEZER JOSE. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, prevista en el artículo 149, el cual expresamente señala: “Derecho-Deber.- Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de l administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.”

Esta juzgadora en cumplimiento de la norma antes trascrita revisa las direcciones solo con el alguacil, sin que las partes tengan conocimiento de las mismas, a los fines de resguardar sus direcciones, las partes no acceden a esta información, indicándose además que las direcciones serán separadas de la causa y se archivaran en carpetas en el Tribunal de juicio.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil ENRY SEIJAS, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Titular 1 y Suplentes 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se considera, el escabino: Titular: 2, ciudadana VALOR LINA.

Ahora bien, como se observa del sorteo ordinario realizado, sólo es posible la citación de una (01) sola persona de todas las que salieron seleccionadas en el sorteo ordinario Nro. 00330, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario, y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras.”
Para de esta manera garantizar para el acusado, así como a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal y como expresamente lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, los cuales expresamente señalan: 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” 257: El proceso constituye un elemento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Ya que librar estas boletas a los escabinos Titular 1 y Suplentes 1, 2, 3, 4, 5 y 6, traerá como consecuencia que luego los alguaciles, devolviesen las boletas con la indicación de no haberlas podida practicar por carecer de los medios de transporte ya que el Estado Delta Amacuro, es un estado con una característica especial, de que sus municipios están compuesto por sectores a los cuales se accede solo vía fluvial, es lo que aquí se denominan caños, que amén de que las vías de acceso sean a través del Rió Manano, las distancias entre estos sectores y la ciudad de Tucupita, es de aproximadamente tres y cuatro horas, por lo que este tribunal a los fines de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal procede a revisar las direcciones y ordena practicar solo las que son de posible cumplimiento, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado, procedente para una justicia sin dilaciones, la tutela judicial efectiva y la celeridad requerida en todos los procesos penales, pero especialmente en aquellos en los cuales las personas se encuentran privadas de libertad, como es el caso que nos ocupa, se acuerda la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO.- Y ASI SE DECIDE.-

Realizado el sorteo extraordinario, resultando electos en el sorteo numero 00478, los ciudadanos: Renglón 1: MARTINEZ NARVAEZ ALEXANDER GREGORIO, Renglón 2: GUIRA VENANCIO, Renglón 3: ZURITA LEILA MARGARITA, Renglón 4: PARRA BRICEÑO LUIS EFRAIN, Renglón 5: ALICANTO GONZALEZ DELVIS RAFAEL, Renglón 6: ZAPATA ZAPATA LUCIO, Renglón 7: LAREZ MARIA DEL VALLE, Renglón 8: GUZMAN HERRERA MILAGROS CAROLINA, Renglón 9: HERNANDEZ BERTI JOSEFINA, Renglón 10: ROJAS GONZALEZ ROSENDO RAFAEL, Renglón 11: SALAZAR JUANA, Renglón 12: SALAZAR YENNIS KARINA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil ENRY SEIJAS, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se evidenció que, de los cursantes seleccionados los Renglones: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se considera el Escabino del Renglón: 3 ciudadana ZURITA LEILA MARGARITA, ya que si se libran las boletas ocurriría que los alguaciles devolviesen las boletas sin hacerlas efectivas, trayendo como consecuencia un retardo en el proceso penal, siendo que los acusados se encuentran privados de su libertad, es necesario por lo tanto atender esta situación de la participación ciudadana en los procesos penales, por lo que se considera que lo ajustado a derecho, a los fines de la tutela judicial efectiva, es ordenar un nuevo Sorteo Extraordinario, atendiendo ala contenido del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que encontrándose presentes todas las partes ASI SE DECEIDE.-

Ahora bien, por cuanto solo quedó seleccionado una (01) persona del sorteo ordinario Nro. 000330 la ciudadana VALOR LINA, y una del Sorteo extraordinario 478, ciudadana ZURITA LEIDA MARAGARITA, sumando un total de dos (02) personas y de acuerdo a la norma adjetiva penal se deben seleccionar Ocho (08) ciudadanos para escoger a los Escabinos con los cuales se va a constituir el Tribunal de Juicio Mixto, este Tribunal acuerda realizar un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando electos en el sorteo numero 00479, los ciudadanos: Renglón 1: GOMEZ ROMERO BENILDE JOSEFINA, Renglón 2: LOPEZ ROBERT GUMERSINDO, Renglón 3: PINTO SANCHEZ FREDDY EUCLIDES, Renglón 4: ACEITUNO NELCI, Renglón 5; PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, Renglón 6: CARRION MEDINA NEMESIO JOSE, Renglón 7: VARGAS JOSÉ GREGORIO, Renglón 8: TAMARONIS YADIRA ARGELIA, Renglón 9: BARRETO MAITA LUIS BARTOLO, Renglón 10: TRILLO ZACARIAS YAXNELLYS DEL VALLE, Renglón 11: FERNANDEZ ZACARIAS ANA MARGARITA, Renglón 12: BELLORIN YENIS MAGDALENA, Renglón 13: PEDROZA LILIA; Renglón 14: QUIJADA GASPAR; Renglón 15: MARTINEZ MENDOZA IRIS MARIA; Renglón 16: GRANADO GARCIA MELANIA MARIA. Se imprimieron Cuatro (04) ejemplares del sorteo, uno para la Oficina de Participación Ciudadana, uno para la Presidencia del Circuito Judicial, uno para el control interno del Tribunal, otro para anexarlo al expediente sin direcciones, a los fines de resguardar la integridad física de los mismos y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

Ahora bien, revisada como fueron las direcciones de los Escabinos seleccionados en la lista conjuntamente la ciudadana Juez y el funcionario Alguacil ENRY SEIJAS, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solo se consideran a los Escabinos: Renglones: 4, 5, 6, 8, 10 Y 11, ciudadanos ACEITUNO NELCI, PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, CARRION MEDINA NEMESIO JOSE, TAMARONIS YADIRA ARGELIA, TRILLO ZACARIAS YAXNELLYS DEL VALLE y FERNANDEZ ZACARIAS ANA MARGARITA, se deja constancia que se verifico hasta el renglón once (11) por cuanto de esta manera se completan la lista de ocho requeridas por el legislador patrio, en este sorteo, se seleccionaron seis (06) personas más uno del sorteo ordinario y otra del sorteo extraordinario Nro. 478, se completan así la lista de ocho (08) requeridas.

Acto seguido, una vez seleccionados los ciudadanos ut supra mencionados, se ordena la notificación de los mismos, precisándose en la boleta el deber de concurrir el día martes veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006), a la una hora con treintas minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana. En dicha actividad los candidatos a escabino serán debidamente instruidos por la licenciada en cargada de la oficina de Participación Ciudadana, sobre los requisitos que estos deben poseer para ser escabinos así como de las obligaciones que contraen y de la importancia de su participación en los procesos penales.

Igualmente se fija la audiencia ese mismo día a las dos hora con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), para que se lleve a cabo la realización de la Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal previo el instructivo dictado por la Oficina de Participación Ciudadana procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el acusado JENNIS DEL JESUS MEDINA RODRIGUEZ hace uso de la palabra y manifiesta que necesita ser operado del brazo, ya que lleva tres meses de retraso de la operación y manifiesta que puede perder el brazo, además agrego que a el le acordaron una medida cautelar y que presento todos los recaudos y no ha tenido ninguna respuesta al respecto.

Acto seguido el acusado LUIS MANUEL REYES manifiesta que tiene que ser intervenido quirúrgicamente Notifíquese a los Escabinos seleccionados.

Visto lo expuesto por los acusados en relación a sus respectivos estados de salud, y por encontrase todas las partes presentes, a excepción del abogado defensor el ciudadano JENNYS DEL JESUS MEDINA RODRIGUEZ, este tribunal en acatamiento al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho a la salud para todos los ciudadanos acuerda primeramente el traslado de ambos acusados para el día de mañana, veintidós de junio a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para ser evaluados por el Médico Forense, a los fines de determinar si lo plateado por los acusados se ajusta a la realidad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Los Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Por cuanto del sorteo ordinario solo quedo seleccionada una (1) persona y el estado debe garantiza una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso.
SEGUNDO: Realizado como fuera el sorteo signado con el número 00478 y dada la imposibilidad de citación de los escabinos seleccionados en los Renglones: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia todas estas personas se descartan para su citación, por lo que solo se considera el Escabino del Renglón: 3 ciudadana ZURITA LEILA MARGARITA, debiendo completarse la lista de ocho (08) escabinos requerida por el legislador en el artículo 163 del texto adjetivo penal se acuerda EFECTUAR NUEVO SORTEO, quedando el mismo signado con el número 00479, en el cual resultan electos como escabinos estimados para ejercer tal función dada la posibilidad de ubicación de sus direcciones de domicilio, los ciudadanos ACEITUNO NELCI, PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, CARRION MEDINA NEMESIO JOSE, TAMARONIS YADIRA ARGELIA, TRILLO ZACARIAS YAXNELLYS DEL VALLE y FERNANDEZ ZACARIAS ANA MARGARITA, se deja constancia que se verifico hasta el renglón once (11) por cuanto de esta manera se completan la lista de ocho requeridas por el legislador patrio, en este sorteo, se seleccionaron seis (06) personas más uno del sorteo ordinario y otra del sorteo extraordinario Nro. 478, se completan así la lista de ocho (08) requeridas.

TERCERO: Se acuerda el traslado de los acusados JENNYS DEL JESUS MEDINA RODRIGUEZ y LUIS MANUEL REYES, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V- a la Medicatura Forense a los fines de su evaluación médica y verificar si la información suministrada por los acusados.

CUARTO: Se fija el día martes veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006), a la una hora con treintas minutos de la tarde (01:30 p.m.), a los fines de recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 de la norma adjetiva penal por parte de la Oficina de Participación Ciudadana,

QUINTO: Igualmente se fija la audiencia de Constitución de tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a las Dos horas con treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), del día martes veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006).

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente auto fundado, asiéntese en el Libro Diario, líbrense las boletas correspondientes. Notifíquese del presente auto fundado de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación, notificación, lo cual certifico.
EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO