REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2001-000003
ASUNTO : YL01-P-2001-000003
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

CAUSA: YL01-P-2003-000003
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: ANGEL BERIA, Venezolano. Titular de la cedula N° 7.881.816; Perteneciente al tronco común ancestral de la Etnia Warao, quien nació en la Comunidad Indígena Curiazo Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Visto el escrito presentado por la Abog. OSWALDO ISMAEL PERAZ MARCANO, Defensor Publico Penal cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensor del ciudadano: ANGEL BERIA, plenamente identificado, en el asunto N° Y L01- P-2001-03, en el cual expone:

Al revisar las actas que integran el presente asunto, se puede evidenciar que el penado Ángel Beria, plenamente identificado en las actas que conforman el presente asunto, fue condenado a cumplir una pena de seis año de presidio, pena esta que cesaría según el computo de la misma en fecha 04 de Marzo del 2006. En virtud de que mi defendido ha cumplido con las condiciones y la pena impuesta de juicio, solicito que se decrete la LIBERTAD PLENA a su defendido.

Ahora bien este Tribunal Único Penal en Función de Ejecución estando dentro del lapso procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 06 y 177 del Código Orgánico Procesal, pasa a la revisión del presente asunto observando lo siguiente
PRIMERO: El Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en función de Juicio, en fecha 28 de Febrero del 2001, dicto sentencia mediante el cual CONDENO al Ciudadano: ANGEL BERIA, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, nacido el día 03 de febrero de 1945, titular de la cedula de identidad N° 7.881.816, a cumplir la pena de SEIS AÑO DE PRESIDIO, como autor culpable y responsable del delito de VIOLACIÓN AGRVADA , previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1° y 376 del código penal, en agravio de la menor YUDERVIS BERIA. Igualmente se condeno en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del código orgánico procesal penal, así como también a cumplir las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 y 14 del código penal
SEGUNDO: En fecha 28 de Marzo del 2002, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Procedió a imponerlo de la sentencia condenatoria, dando cumplimiento a lo establecido en el artículos 479, 480, 482, 484 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se determino, que el penado: ANGEL BERIA, fue detenido preventivamente el día 04 de Octubre del 2000, por lo que al practicar el descuento de la pena , en relación al tiempo que estuvo efectivamente privado de su libertad se determino, conforme al articulo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se determino que el penado había cumplido a la fecha de la resolución de la Imposición del Mandamiento de sentencia condenatoria, había cumplido de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, mas los cinco (05) meses que establece el articulo 40 del Código Penal, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO. Cuya pena cumplió en fecha 04 de Marzo del 2006 (folio catorce 14).
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano: ANGEL BERIA de conformidad con lo establecido en el articulo el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia 105 del Código Penal. En los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDIE.

Regístrese, diarícese. Notifíquese a cada una de las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Delta Amacuro, a fin de que sea borrado del sistema SIIPOL. Remítase copia certificada al Director del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase el presente asunto al Archivo Central en su oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Wilma Hernández

EL Secretario

Abg. Clarense Russian