REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-001280
ASUNTO : YP01-P-2005-001280

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Acusado: CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, titular de la cedula de identidad N ° V- 15 789 850, de 22 años de edad, soltero residenciado en la calle el Cementerio, casa N ° 41 Sector San Rafael de esta ciudad,

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Defensores Público: Abg. EMETERIO RANGEK QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Delito: CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

EL Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2005 dictó decisión en Audiencia Preliminar, en la cual se le decretó al ciudadano: CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, suficientemente identificado en autos, a cumplir las siguientes Medidas de Seguridad: *Debe presentarse al programa de tratamiento de SIDA, del Ministerio de Salud, dirigido por la Doctora, Mar Medina, en el Hospital Luis Razetti de esta Ciudad, a quien se le deberá oficiar, a los fines de que informe al Tribunal de Ejecución, sobre los adelantos en el mismo. *Deberá asistir a la CORECUID, cada Ocho (08) días, a los fines de ser impuesto de Tratamiento de Rehabilitación Contra el Uso Indebido de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y deberá esta Institución informar al Tribunal de Ejecución sobre la Rehabilitación y Evolución del mismo. Por estar incurso en el delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, fue detenido en fecha Tres (03) de Marzo de 2005. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, ha cumplido hasta la fecha de la Audiencia Preliminar, un tiempo privado de su libertad de DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, sin restarle por cumplir días de privación de libertad, en virtud de que al mismo se le otorgó una Medida de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, del penado: CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, titular de la cedula de identidad N ° V- 15 789 850, de 22 años de edad, soltero residenciado en la calle el Cementerio, casa N ° 41 Sector San Rafael de esta ciudad, Se fija para los efectos de la imposición el día Jueves Seis (06) de Julio del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Público Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, y se Cítese al penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,

Abg. CLARENSE RUSSIAN