REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000107
ASUNTO : YP01-P-2006-000107
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Acusado: MORALES ALFONZO VALENTÍN, venezolano, de Estado civil soltero, natural de Tucupita, nacido en fecha 01 de Julio de 1974, de 31 años de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.649.466, de profesión u oficio Bombero, residenciado en la Avenida Orinoco diagonal al Geriátrico de esta Ciudad.-
Víctima: LUIS JOSE RODRÍGUEZ (Occiso) y FRANCISCO SALA.
Defensores Privado: Abg. SERGIO MARIN y PEDRO ANDREWS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 90.893 y 85.532 respectivamente.-
Delitos: Contra Las Personas, HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con las agravantes del primer aparte y el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420 ejusdem
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: EL Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Cinco (05) de Mayo de 2006 en la Audiencia Preliminar dictó decisión por Admisión de los Hechos en la cual condeno al ciudadano: MORALES ALFONZO VALENTÍN, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES CON QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por los delitos de Contra Las Personas, HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con las agravantes del primer aparte y el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 420 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 de Código Penal; esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado: MORALES ALFONZO VALENTÍN, fue detenido en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2006 Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, ha cumplido hasta la fecha de la Audiencia de Preliminar (05 / 05 / 2006) un tiempo privado de su libertad de DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2006.-
TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: MORALES ALFONZO VALENTÍN, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: El penado: MORALES ALFONZO VALENTÍN, Ut Supra identificados, al ser condenados a una pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el artículo 367 Quinto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución acuerda que el precitado penado debe continuar cumpliendo con la condena impuesta estando en libertad, en virtud de que solo le restan Cuatro (04) días para que termine de cumplir con la pena impuesta. Y así se decide.-
QUINTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: MORALES ALFONZO VALENTÍN, venezolano, de Estado civil soltero, natural de Tucupita, nacido en fecha 01 de Julio de 1974, de 31 años de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.649.466, de profesión u oficio Bombero, residenciado en la Avenida Orinoco diagonal al Geriátrico de esta Ciudad, Se fija para los efectos de la imposición el día Miércoles Doce (12) de Julio del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, a los Defensores Privados Abg. SERGIO MARIN y PEDRO ANDREWS, se ordena la citación del penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: MORALES ALFONZO VALENTÍN, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO,
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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