REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003390
ASUNTO : YP01-P-2005-003390
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Acusado: ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ., titular del Pasaporte Nro. V- 12.547.624, de nacionalidad Venezolano, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha Treinta y Uno (01) de Enero del año 1975, Veintinueve (29) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero: residenciado en Urbanización Delfín Mendoza, Calle 4, Casa Nro. 43 de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro. Grado de Instrucción Primer año de Bachillerato
Víctima: LILIANA JOSEFINA GOMEZ LIRA.
Defensores Público: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Tribunal Primero en función de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha Quince (15) de Febrero de 2006, en Audiencia del Juicio Oral y Publico por el Procedimiento Abreviado, dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual CONDENO al ciudadano: ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ., titular del Pasaporte Nro. V- 12.547.624, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a al vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.; por haber sido encontrado como autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al haber el Acusado admitido los hechos.-
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “...se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso...”
Por lo tanto se deduce que:
El penado: ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ., titular del Pasaporte Nro. V- 12.547.624, fue detenido en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2005; se verifica que el mencionado penado, hasta la fecha del Juicio Oral y Público ( 15 / 02 / 2006 ) fecha en la cual lo condenan ha cumplido un tiempo de privado de su libertad de UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, en tal sentido, si el acusado fue condenado a cumplir TRES (03) MESES DE PRISION, le resta por cumplir Un (01) MES y SEIS (06) DÍAS de la pena impuesta de la cual dará cumplimiento en fecha VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2006. En consecuencia, este Tribunal Observa que el referido Penado ya ha Cumplido más de la pena impuesta y en su defecto este Tribunal de Ejecución DECRETA la LIBERTAD PLENA, a favor del penado ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.547.624, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación del Estado Delta Amacuro, a Cargo del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines de que sean actualizados los datos en la pantalla del referido penado, se acuerda el cese de toda Medida de Coerción personal.
TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró de las costas procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ., titular del Pasaporte Nro. V- 12.547.624, de nacionalidad Venezolano, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha Treinta y Uno (01) de Enero del año 1975, Veintinueve (29) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero: residenciado en Urbanización Delfín Mendoza, Calle 4, Casa Nro. 43 de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro. Grado de Instrucción Primer año de Bachillerato. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Dieciocho (18) de Julio del 2006, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Público Penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ, y se ordena la citación del penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: ALEXIS JOSE GASCON RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. WILMA HERNANDEZ
El Secretario
Abg. Clarense Russian
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