REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000003
ASUNTO : YK01-P-2002-000003

AUTO ACORDANDO EXTENSIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista las actuaciones que anteceden donde se observa que: En Audiencia Presentación de Imputado de fecha Quince (15) de Marzo de 2002, se le concedió al ciudadano JOSE GREGORIO MATA LISTA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V - 11.212.823, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con régimen de presentaciones semanales.
Este Tribunal igualmente observa: Que el referido penado ha venido cumpliendo estrictamente con su régimen de presentaciones semanales; y el mismo a su vez consigna Constancia de Buena Conducta en original, avalada por la Asociación de Vecinos (ASOVECEMOS) del Caserío de Ceiba Mocha Estado Delta Amacuro, lugar donde se encuentra residiendo en los actuales momentos, por otra parte se evidencia según Constancia Médica, suscrita por el Dr. FREDY DOMINGO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 10.349.525, Especialista en Cirugía General, adscrito al Hospital Luís Razzeti, de esta Ciudad que el referido penado ha sido intervenido quirúrgicamente y egresó en fecha 05/05/2006, ameritando reposo para completar el tratamiento Post-Operatorio durante UN (01) MES a partir de la fecha de su egreso pudiendo prorrogarse el mismo a posteriori según sea la recuperación.
Por todo lo antes expuesto y siendo esta la oportunidad para decidir quien suscribe considerando que la salud es un derecho social fundamental y por cuanto es obligación del Estado garantizarla como parte del derecho a la vida, este Tribunal de Ejecución actuando en estricto apego a lo estipulado en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 256 Numeral 3º, 5º y 6º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Cambiar el régimen de presentaciones por ante el Tribunal, a partir de la presente fecha por cada Treinta (30) días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Cambiar el régimen de presentaciones por ante el Tribunal de Ejecución, a partir de la presente fecha por cada Treinta (30) días. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, y a la Defensora Primera Pública Penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.


El Juez

El Secretario
Abg. Clarense Russian
Abg. Wilma Hernández